Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, por ejemplo, ha exigido
igualmente que los tribunales nacionales inviertan la carga de la prueba en casos de
discriminación por actos de terceros. Así, en el caso Grigore Zapescu vs. República de
Moldava, dicho Comité consideró un caso de discriminación racial presentado ante los
tribunales nacionales del Estado contra una empresa privada, donde determinó que, una
vez establecidos “indicios razonables de discriminación”, “recayó sobre [el demandante]
de manera desproporcionada la carga de la prueba respecto de la intención
discriminatoria de la empresa demandada” 140. En este mismo sentido se han
pronunciado numerosos tribunales nacionales de la región americana, tales como
Argentina 141, Canadá 142, Chile 143, Colombia 144, Costa Rica 145, así como organismos
internacionales tales como el ya citado Comité para la Eliminación de la Discriminación
medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones
objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual
corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a
la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y
justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la
existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar
que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias.
Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios
probatorios. [énfasis añadido]
140
Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Grigore Zapescu vs. República de Moldova,
Comunicación no. 60/2016, CERD/C/103/D/60/2016, Decisión de 31 de mayo de 2021, párrs. 5.3 y 8.10.
141
Cfr. Corte Suprema de la Nación Argentina, Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia
de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Buenos Aires, de 16 de noviembre de 2004, Sentencia de 16
de noviembre de 2004 y Corte Suprema de la Nación Argentina, Pellicori, Liliana Silva c/ Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal s/ amparo, Sentencia de 15 de noviembre de 2011, donde indicó que:
“[r]esultará suficiente, para la parte que afirma un trato discriminatorio, con la acreditación de hechos que,
prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado
a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo
objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.”
142
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Moore v. British Columbia (Education). 2012 SCC 61, [2012] 3 S.C.R.
360, 9 de noviembre de 2012, Dockets 34040, 34041. Disponible en inglés: https://scc-csc.lexum.com/scccsc/scc-csc/en/item/12680/index.do; y Corte Suprema de Justicia, Quebec (Comission des droits de la
personne et des droits de la jeunesse) v. Bombardier Inc. (Bombardier Aerospace Training Center), 2015 SCC
39,
[2015]
2
S.C.R.
789,
Docket
35625.
Disponible
en
inglés:
https://www.canlii.org/en/ca/scc/doc/2015/2015scc39/2015scc39.html
143
Cfr. Corte de Apelaciones de Temuco, Sentencia No. 297-2015, de 12 de mayo de 2015.
144
Cfr., entre otras, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia,
Sentencia No. T-098, de 7 de marzo de 1994, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la
República de Colombia, Sentencia No. T-596, de 15 junio de 2004, y Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. T-291 de 2016 y Sentencia No. T-068, de 21 de
marzo de 2021, en donde se estableció que: “[e]n los casos donde se discuta la existencia de un trato basado
en cualquiera de las categorías sospechosas de discriminación, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado
el concepto de “carga dinámica de la prueba”, conforme al cual se traslada la obligación de probar la ausencia
de discriminación a la parte accionada, quien, al encontrarse en una situación de superioridad, tiene una mayor
capacidad para aportar los medios probatorios que demuestren que su proceder no constituyó un acto
discriminatorio, por lo que resulta insuficiente para el juez la simple negación de los hechos por parte de quien
se presume que los ejecuta”.
145
Cfr. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Sentencia No. 2018-010289,
de 26 de junio de 2018.
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