Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, por ejemplo, ha exigido igualmente que los tribunales nacionales inviertan la carga de la prueba en casos de discriminación por actos de terceros. Así, en el caso Grigore Zapescu vs. República de Moldava, dicho Comité consideró un caso de discriminación racial presentado ante los tribunales nacionales del Estado contra una empresa privada, donde determinó que, una vez establecidos “indicios razonables de discriminación”, “recayó sobre [el demandante] de manera desproporcionada la carga de la prueba respecto de la intención discriminatoria de la empresa demandada” 140. En este mismo sentido se han pronunciado numerosos tribunales nacionales de la región americana, tales como Argentina 141, Canadá 142, Chile 143, Colombia 144, Costa Rica 145, así como organismos internacionales tales como el ya citado Comité para la Eliminación de la Discriminación medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios. [énfasis añadido] 140 Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Grigore Zapescu vs. República de Moldova, Comunicación no. 60/2016, CERD/C/103/D/60/2016, Decisión de 31 de mayo de 2021, párrs. 5.3 y 8.10. 141 Cfr. Corte Suprema de la Nación Argentina, Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Buenos Aires, de 16 de noviembre de 2004, Sentencia de 16 de noviembre de 2004 y Corte Suprema de la Nación Argentina, Pellicori, Liliana Silva c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo, Sentencia de 15 de noviembre de 2011, donde indicó que: “[r]esultará suficiente, para la parte que afirma un trato discriminatorio, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.” 142 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Moore v. British Columbia (Education). 2012 SCC 61, [2012] 3 S.C.R. 360, 9 de noviembre de 2012, Dockets 34040, 34041. Disponible en inglés: https://scc-csc.lexum.com/scccsc/scc-csc/en/item/12680/index.do; y Corte Suprema de Justicia, Quebec (Comission des droits de la personne et des droits de la jeunesse) v. Bombardier Inc. (Bombardier Aerospace Training Center), 2015 SCC 39, [2015] 2 S.C.R. 789, Docket 35625. Disponible en inglés: https://www.canlii.org/en/ca/scc/doc/2015/2015scc39/2015scc39.html 143 Cfr. Corte de Apelaciones de Temuco, Sentencia No. 297-2015, de 12 de mayo de 2015. 144 Cfr., entre otras, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. T-098, de 7 de marzo de 1994, Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. T-596, de 15 junio de 2004, y Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. T-291 de 2016 y Sentencia No. T-068, de 21 de marzo de 2021, en donde se estableció que: “[e]n los casos donde se discuta la existencia de un trato basado en cualquiera de las categorías sospechosas de discriminación, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de “carga dinámica de la prueba”, conforme al cual se traslada la obligación de probar la ausencia de discriminación a la parte accionada, quien, al encontrarse en una situación de superioridad, tiene una mayor capacidad para aportar los medios probatorios que demuestren que su proceder no constituyó un acto discriminatorio, por lo que resulta insuficiente para el juez la simple negación de los hechos por parte de quien se presume que los ejecuta”. 145 Cfr. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Sentencia No. 2018-010289, de 26 de junio de 2018. 39

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