de 2022 la Comisión indicó no tener observaciones. El 7 de octubre de 2022 el Estado y
los representantes presentaron sus respectivas observaciones.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 4 de
febrero de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. El Estado interpuso cinco excepciones preliminares relacionadas con: a) el control
de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión; b) la imposibilidad de que la
Comisión asuma un rol de cuarta instancia; c) el incumplimiento del requisito relativo a
la interposición y al agotamiento de recursos internos; d) la indebida inclusión de hechos
que no forman parte del marco fáctico del caso y e) la indebida inclusión en el escrito de
solicitudes y argumentos de derechos presuntamente vulnerados. Debido a la similitud
de argumentos, la Corte analizará las dos primeras excepciones de manera conjunta.
Asimismo, en relación con las consideraciones d) y e), el Tribunal advierte que las
mismas, debido a su naturaleza, no constituyen excepciones preliminares, razón por la
cual serán analizadas en el capítulo siguiente, titulado “Consideraciones Previas”.
A. Control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión y
excepción de cuarta instancia
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
15. El Estado solicitó que la Corte realizara un control de legalidad sobre las
actuaciones de la Comisión por considerar que este órgano se “extralimitó en sus
funciones” asumiendo competencias que corresponderían de manera exclusiva a los
tribunales internos, toda vez que habría realizado “un examen y valoración de medios
probatorios, que no corresponde a sus funciones”, actuando, de esta manera “como un
tribunal de alzada”. Precisó que la Comisión habría realizado un reexamen de los medios
probatorios desplegados en el procedimiento administrativo y en el proceso judicial
llevado a cabo por las autoridades internas, “tal como lo haría un tribunal superior, que
reevalúa las actuaciones del inferior jerárquico”.
16. La Comisión, por su parte, indicó, en primer lugar, que el Estado no demostró que
la Comisión hubiese cometido errores y menos de carácter grave que ameriten el control
de legalidad por parte de la Corte. A continuación, indicó que no se encontraba actuando
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