-7-
décimo tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el
20 de junio de 2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro
de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de
Guatemala (supra Visto 2).
*
*
*
6.
Que en cuanto a la obligación de llevar a cabo, en un plazo razonable, un
nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las
exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa
para el inculpado (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), así como la obligación
de abstenerse de ejecutarlo cualquiera que sea el resultado del juicio (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que se ha llevado a cabo un
nuevo juicio oral y público luego del cual el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla dictó
sentencia el 21 de junio de 2006, en la que declaró por unanimidad al señor Fermín
Ramírez como autor responsable del delito de violación calificada, previsto en el
artículo 175 del Código Penal, y le impuso la pena de 40 años de prisión
inconmutables. La defensa presentó recurso de apelación especial contra dicha
sentencia, el cual fue resuelto el 2 de noviembre de 2006 por la Sala Cuarta de la
Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la
que declaró no acoger dicho recurso y, por ende, no modificar la sentencia
impugnada. El 22 de enero de 2007 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez.
Por último, el Estado señaló que, a julio del año 2007 no había notificaciones ni
recursos pendientes de tramitar y la casación se encontraba firme. Esta información
fue reiterada durante la audiencia (supra Visto 8).
7.
Que los representantes refirieron que el Estado cumplió parte de esta
obligación en cuanto a realizar un nuevo juicio con las garantías respectivas, pero le
impusieron 40 años de pena, sin que fuera imputado de circunstancias agravantes
que pudieran elevar la pena de prisión. Por su parte, la Comisión tomó nota de que
no se ha aplicado al señor Fermín Ramírez la parte del artículo 132 del Código Penal
de Guatemala referente a la peligrosidad y manifestó que el Estado ha respetado la
obligación de abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez.
8.
Que las partes concuerdan en que estos puntos de la Sentencia han sido
efectivamente cumplidos por el Estado. Tal como fue señalado en su Resolución de
supervisión de cumplimiento dictada anteriormente en este caso (supra Visto 2),
este Tribunal valora positivamente los avances demostrados por el Estado en este
sentido, en particular los términos del Acuerdo No. 96-2006 tomado por la Corte
Suprema de Justicia de Guatemala, el cual constituye un precedente de importante
trascendencia en el ámbito del Sistema Interamericano en lo concerniente a la
ejecución de sentencias de este Tribunal.
*
*
*
9.
Que respecto a la obligación de proveer al señor Fermín Ramírez, previa
manifestación de su consentimiento, sin cargo alguno y por medio de los servicios
nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el señor Fermín
Ramírez ha recibido regularmente atención médica, psicológica y odontológica por
parte del equipo multidisciplinario de la clínica del centro penal. Se le ha brindado