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tratamiento médico por haber padecido patologías menores. Además, en julio de
2007 y abril de 2008 se le hizo evaluaciones médicas en la que refirió padecer
gastritis y posible evolución de úlcera desde hace 6 años, por lo que se le está
proporcionando tratamiento al respecto. Además, informó que actualmente no está
recibiendo tratamiento psicológico por no haber espacio adecuado.
10.
Que los representantes indicaron que el tratamiento médico que se está
proporcionando al señor Fermín Ramírez es inadecuado; que los medicamentos
prescritos son suministrados en forma irregular e insuficiente; que tiene que comprar
sus medicinas y que no ha recibido tratamiento odontológico por un dolor severo de
los dientes. Reconocieron que se le ha brindado terapia psicológica a través de
personal especializado, pero señalaron que la persona encargada ha sido removida
de su cargo, que a enero de 2008 no se había contratado a otro profesional y que
hace seis meses que el señor Fermín Ramírez no ve al psiquiatra.
11.
Que la Comisión reconoció que se ha hecho el esfuerzo de proveer algún tipo
de asistencia de salud al señor Fermín Ramírez. Sin embargo, expresó su
preocupación ya que son los familiares del señor Fermín Ramírez quienes le proveen
los medicamentos, lo cual constituye una obligación del Estado.
12.
Que si bien el Estado se ha referido al tratamiento que el señor Fermín
Ramírez ha recibido para diversos padecimientos, no es claro que éste haya sido
proporcionado en forma regular según sus necesidades. La Corte valora la
disposición del Estado y lo insta a realizar esfuerzos tendientes a asegurar que el
tratamiento necesario le sea brindado en forma adecuada, completa y efectiva,
según lo que le sea prescrito por los profesionales encargados de su atención.
*
*
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13.
Que en lo referente al deber de adoptar, dentro de un plazo razonable, las
medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas
internacionales de derechos humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia),
específicamente respecto del señor Fermín Ramírez, el Estado informó que se
encuentra recluido en el sector B-4 del Centro de Alta Seguridad “Canadá”, en el
Departamento de Escuintla, donde cuenta con sanitarios, condiciones adecuadas y
espacio en el corredor y el patio; se desempeña como cocinero, se dedica a la
elaboración de manualidades y se encuentra estudiando la segunda fase de
alfabetización.
14.
Que al respecto los representantes indicaron que en el sector del Centro de
Alta Seguridad de Escuintla donde se encuentra recluido el señor Fermín Ramírez
escasea el agua permanentemente y el número de sanitarios es insuficiente.
Además, el centro no cuenta con ningún programa laboral, de capacitación
profesional o de talleres. Indicaron que los trabajos de manualidades y los
programas educativos los realiza en forma autogestionada y que no se le permite
realizar actividades al aire libre. Además, manifestaron que la zona de recreación es
reducida, existe superpoblación en dicho centro y el médico y odontólogo solo llegan
tres veces por semana.
15.
Que en el presente caso fue determinada la responsabilidad del Estado por las
condiciones de detención padecidas por el señor Fermín Ramírez. Una vez dictada la
Sentencia, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que esas
condiciones cesen.