17.
De información aportada por el peticionario se desprende que, el 1˚ de agosto de 2001, el
Juzgado de Instrucción No. 1 habría prorrogado la prisión preventiva contra la presunta víctima, en atención
a las circunstancias particulares del caso, al considerar que constituye un plazo razonable de detención,
tomando en cuenta las 52 causas en las que la presunta víctima se encontraba imputada.
18.
Indica que en 2001, el Gobierno de Intervención, convocó a elecciones para los cargos de
Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y que la presunta víctima, desde su lugar de detención,
participó como candidato a Gobernador por el Partido Nuevo y obtuvo los votos suficientes para pasar a la
segunda ronda electoral; compitiendo con el candidato oficialista.
19.
Alega que el 18 de abril de 2002 se rechazó la práctica de pruebas esenciales, ante la cual se
interpuso un recurso de reposición, el que fue rechazado.
20.
Alega que faltando siete días para la votación final y tras dos años y medio de estar en
detención preventiva, la presunta víctima fue llevada a juicio oral, el 8 de mayo de 2002. Indica que la
presunta víctima fue sentenciada por el delito de administración infiel, a siete años de prisión y se hizo lugar a
la acción civil interpuesta por la Municipalidad en virtud de la cual se condenó a la presunta víctima al pago
8’790,000 Pesos argentinos, a favor de la Municipalidad. Asimismo, como pena accesoria, se habría impuesto
inhabilitación perpetua contra la presunta víctima para ejercer cargos públicos.
21.
Señala que en el año 2002, mientras estaba privado de libertad, la presunta víctima se
postuló para Senador Nacional, ganó las elecciones pero tuvo que renunciar al cargo.
22.
Indica que el 11 de septiembre de 2002, tras tres años y un mes de detención, la presunta
víctima, fue puesta en libertad por orden del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (en adelante “STJ”),
debido al prolongado tiempo de prisión preventiva.
23.
Señala que interpuso un recurso de casación por la falta de independencia y violaciones al
debido proceso, el cual fue denegado por el STJ. Luego interpuso un recurso de queja por casación denegada,
el cual fue rechazado, por el STJ el 7 de abril de 2004.
24.
Indica que el 24 de abril de 2004 interpuso un recurso extraordinario federal, ante el STJ, el
cual lo elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”), la cual lo declaró inadmisible, el
13 de febrero de 2007, al considerar que no existía agravio federal suficiente. Señala que con esta decisión
que fue notificada el 16 de febrero de 2007, se agotaron los recursos internos.
25.
El peticionario cuestiona la actuación de la CSJN al declarar inadmisibles sus recursos en
virtud de lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argumenta que
no se habría respetado el derecho a la doble instancia y a una revisión judicial de la causa seguida en su
contra, conforme a lo establecido por el artículo 8.2 de la Convención Americana.
26.
Alega que la presunta víctima fue juzgada arbitrariamente por el Juez de Primera Instancia,
por los integrantes de la Cámara No. 2 y por el STJ. Cuestiona la integración del STJ al momento de resolver
su caso en tanto, deberían haber votado cinco jueces y no tres, como habría sucedido. Alega que el Estado
violó su derecho a un juez natural y a no ser juzgado por tribunales especiales. Al respecto, sostiene que el
STJ es un “tribunal especial encubierto”.
27.
Asimismo, alega que las autoridades judiciales se pronunciaron con el reiterado e infundado
rechazo de las sucesivas apelaciones interpuestas, mediante la constante demora en el avance de la
investigación, y el incumplimiento de las diferentes diligencias pertinentes y útiles, sugeridas por la defensa.
B.
Posición del Estado
28.
El Estado alega que la petición es inadmisible dado que el proceso penal se ajustó a las
garantías del debido proceso legal, conforme a los estándares exigidos por el derecho internacional de los
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