RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 25 DE MAYO DE 2017 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COSTA RICA ASUNTO ROJAS MADRIGAL RESPECTO AL CASO AMRHEIN Y OTROS VISTO: 1. El escrito de sometimiento de 28 de noviembre de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. 2. Los escritos de 24 de abril de 2017 del señor Rafael Antonio Rojas Madrigal, presunta víctima en el caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, mediante los cuales sostuvo que su integridad física estaría en peligro. Además, el escrito de 25 de abril de 2017, mediante el cual la señora Belinda Guevara Casaya, representante del señor Rojas Madrigal, solicitó el traslado de éste a otro centro penitenciario. Asimismo, los escritos de 2 de mayo de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el señor Rojas solicitó la adopción de medidas provisionales de protección a su favor, y el escrito de 4 de mayo de 2017, mediante el cual la señora Guevara Casaya también solicitó la adopción de medidas “[…] de conformidad a los artículos 63.2 de la Convención Americana […] y 27 del Reglamento de la Corte”. 3. Los escritos de 26 de abril, 2 y 10 de mayo de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión y el Estado, presentaron sus respectivas observaciones a los mencionados escritos del señor Rojas Madrigal y la señora Guevara Casaya (supra Visto 2). 4. Finalmente, el escrito de 10 de mayo de 2017, mediante el cual el señor Rafael Antonio Rojas Madrigal informó sobre su situación actual. CONSIDERANDO QUE: 1. Costa Rica es Estado Parte de la Convención desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 2 de julio de 1980. 2. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. Asimismo, El artículo 27.3 del Reglamento establece: “En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar * La Jueza Elizabeth Odio Benito, de nacionalidad costarricense, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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