2
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con
el objeto del caso”.
3. La presente solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por el señor
Rafael Antonio Rojas Madrigal, presunta víctima del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, así
como por su representante (supra Visto 2). Por tanto, la solicitud se encuentra conforme a lo
estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento1.
4.
El 2 de mayo de 2017 el señor Rafael Rojas Madrigal “recurr[ió a la Corte] en aras de
lograr medida[s] provisional[es] ante una real y efectiva puesta en peligro”, señalando, entre
otros, que dentro del Centro de Atención Integral (CAI) La Reforma: i) había sido amenazados
por reos que alegadamente exigen que él tramite sus casos ante el sistema interamericano; ii)
“el día 22-23–04–2017 amanec[ió] dentro de un estañón de agua fría” donde habría pasado
casi 10 horas; y iii) los reos le aplicarían “la silla eléctrica” y asesinarían. Asimismo, solicitó
que “se [l]e saque de este CAI”. El 4 de mayo de 2017, la representante Belinda Guevara
reiteró las solicitudes de adopción de medidas y del traslado de su representado.
5. El 10 de mayo de 2017 el Estado informó, entre otros, que de conformidad con el informe
remitido por la Policía Penitenciara del Ámbito de Convivencia A, contenido en el Oficio No.
OACA-1298-17, de fecha 24 de abril de 2017, se tiene que desde el ingreso del señor Rojas
Madrigal a dicho Ámbito hasta la fecha, no había comunicado al cuerpo destacado de seguridad
o Dirección de Ámbito, alguna situación anómala relacionada con los hechos y situaciones que
expuso. No obstante, el 9 de mayo de 2017 se efectuó el traslado del señor Rojas al CAI
Adulto Mayor2. Asimismo, el Estado se opuso a la adopción de medidas provisionales por parte
del Tribunal, ya que no se cumplirían las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la
Convención.
6.
El mismo 10 de mayo de 2017 el señor Rafael Antonio Rojas Madrigal informó que “el
día martes 9-5-2017 fu[e] ubicado en el Centro Penal CAI Adulto Mayor sección 6 […] donde
[s]e sient[e] seguro y confiado en razón de [su] integridad física”. Así, la Corte valora
positivamente la pronta y efectiva respuesta del Estado a la solicitud realizada por el señor
Rojas Madrigal y, en este sentido, considera que la presente solicitud de medidas provisionales
ha quedado sin objeto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor del señor Rafael
Antonio Rojas Madrigal ha quedado sin objeto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
representante del señor Rafael Rojas Madrigal, al Estado de Costa Rica y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
1
El artículo 27.3 del Reglamento de la Corte establece: “En los casos contenciosos que ya se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
2
Según informó el Estado, dicho traslado ya estaba siendo valorado desde abril de 2017.