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Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, reconocidas en la
presente Sentencia sobre el caso Bámaca Velásquez (párrs. 205-207), contribuyen a
situar dichos derechos inderogables, - a empezar por el propio derecho fundamental
a la vida, - en definitivo en el dominio del jus cogens.
28.
Los derechos humanos universales encuentran respaldo en la espiritualidad de
todas las culturas y religiones27, están arraigados en el propio espíritu humano; como
tales, no son la expresión de una determinada cultura (occidental o cualquier otra),
sino de la propia conciencia jurídica universal. Todos los avances mencionados,
debidos a esta conciencia jurídica universal, se han dado en medio a la diversidad
cultural. Al contrario de lo que pregonan los voceros del llamado - y distorsionado "relativismo cultural", las manifestaciones culturales (al menos las que se conforman
con los estándares universalmente aceptados de tratamiento del ser humano y de
respeto a sus muertos) no constituyen obstáculos a la prevalencia de los derechos
humanos, sino todo al revés: el substratum cultural de las normas de protección del
ser humano en mucho contribuye para asegurar su eficacia. Dichas manifestaciones
culturales - como la del respeto a los muertos en las personas de los vivos, titulares
de derechos y de deberes - son como piedras sobrepuestas con las cuales se erige la
gran pirámide28 de la universalidad de los derechos humanos.
IV.
La Prevalencia del Derecho a la Verdad, en Respeto a los
Muertos y a los Vivos.
29.
Varios pueblos de América Latina han, en su historia reciente, conocido y
sufrido el flagelo y crueldad de la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, las
ejecuciones sumarias y arbitrarias o extra-legales, y las desapariciones forzadas de
personas29. La búsqueda de la verdad - como lo ilustran los casos de desaparición
forzada de personas - constituye el punto de partida para la libertación así como la
protección del ser humano; sin la verdad (por más insuportable que ésta venga a
ser) no es posible libertarse del tormento de la incertidumbre, y tampoco es posible
ejercer los derechos protegidos.
30.
En efecto, la prevalencia del derecho a la verdad configúrase como una
conditio sine qua non para hacer efectivos el derecho a las garantías judiciales
(artículo 8 de la Convención Americana) y el derecho a la protección judicial (artículo
25 de la Convención), reforzándose todos mutuamente, en beneficio de los familiares
inmediatos de la persona desaparecida. El derecho a la verdad se reviste, así, de
dimensiones tanto individual como colectiva.
31.
Tiene, en mi entender, una dimensión más amplia de la que se pueda prima
facie desprender del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948. Más allá del enunciado en aquella disposición 30, que inspiró otras
27
.
Cf. [Varios Autores,] Les droits de l'homme - bien universel ou fruit de la culture occidentale?
(Colloque de Chantilly/France, marzo de 1997), Avignon, Institut R. Schuman pour l'Europe, 1999, pp. 49
y 24.
28
.
Para evocar un imagen muy propio de la rica cultura maya.
29
.
A los cuales se agregan atrocidades y actos de genocidio contemporáneos en otros continentes,
como el europeo (v.g., ex-Yugoslavia) y el africano (v.g., Ruanda), - además de violaciones masivas de
derechos humanos en el Medio Oriente y el Extremo Oriente.
30
.
Según el cual "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".