ingreso legal de sus progenitores al momento de su nacimiento. Asimismo,
precisaron que la materialización de las amenazas se incrementó desde el mes de
julio de 2015, tras la presentación por el CCDH de una querella contra la Junta
Central Electoral por presuntas violaciones a los derechos de personas dominicanas
de ascendencia haitiana relativa a los efectos de la revocación de la nacionalidad
dominicana.
7.
Adicionalmente, los representantes señalaron diversos hechos ocurridos
entre marzo y octubre de 2015, consistentes, entre otros, en vigilancia de sus
labores, desalojo de sus instalaciones, actos de hostigamiento e intimidación, daño
a la propiedad, y problemas con la situación migratoria de algunos representantes 4.
Además de las medidas de protección a su integridad solicitadas, requirieron que se
otorgue a los presuntos beneficiarios documentos de identificación que indiquen
que son beneficiarios de medidas provisionales para prevenir que sean expulsados
del territorio.
8.
La Corte recuerda que el objeto del caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana “se relación[ó] con el uso excesivo de la fuerza por agentes
militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la
vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos
migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías
debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar,
dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las
solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la
justicia ordinaria”5. Asimismo, se declaró que el Estado era internacionalmente
responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la
libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación, y a la protección
4
Inter alia:, a) Los integrantes del CCDH se encuentran ‘‘bajo vigilancia constante por parte del
Estado, tanto a través de servicios secretos como de manera informal, evidenciada por la presencia de
funcionarios policiales’’; b) El 11 de marzo de 2015 grupos organizados definidos como “Junta de
Vecinos” intimidaron a los propietarios del inmueble de la sede principal del CCDH en Santo Domingo,
para que desalojara a la organización de su sede, bajo el argumento de que conspiraban contra la
soberanía del país. Dicha situación se repitió el 11 de agosto de 2015, en una sucursal del CCDH,
ubicada en San Pedro de Macorís, pero en esta ocasión el desalojo fue efectivo; c) El 19 de marzo de
2015 cuatro hombres interceptaron frente a las oficinas centrales del CCDH en Santo Domingo, al señor
Antonio Pol Emil, Director Ejecutivo del CCDH, y le dijeron que si seguía denunciando al país a nivel
internacional, “tendría que verse con ellos”; d) El 29 de mayo de 2015 personas desconocidas cortaron
dos neumáticos del vehículo del señor Antonio Pol Emil. El 14 de agosto del mismo año, personas
desconocidas violentaron la cerradura de su vehículo y dejaron en su interior una sustancia desconocida
que aparentaba ser droga; e) El 20 de agosto de 2015 el vehículo del señor Rubén Antonio de Jesús,
encargado de la Consultoría Jurídica del CCDH, fue vandalizado: la pintura fue rayada, las cerraduras
forzadas y en su interior dejaron una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; f) El 23 de
agosto de 2015 personas desconocidas intentaron incendiar el domicilio de la señora Wichna Joseph,
integrante del CCDH, y en la misma fecha un vehículo desconocido se estacionó en dos ocasiones frente
a la vivienda de la señora Ana Delia Suero Polo, también integrante de dicha organización; g) El 11 de
octubre de 2015 el señor Sylvio Dard, reportero del CCDH, fue interceptado por agentes policiales,
quienes lo calificaron como “agitador” y le advirtieron que “se salvaba de ser detenido porque había
mucha gente”; h) Los señores Pol Emil y Manuel de Jesús Dandré, así como la señora Wichna Joseph, se
encuentran en una situación de documentación precaria como consecuencia de las medidas dispuestas a
partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, con la posibilidad de ser deportados al igual que sus
hijos. En este sentido, se destaca que desde noviembre de 2014, la señora Wichna Joseph ha intentado
sin éxito declarar el nacimiento de su hijo de 3 años.
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Resumen oficial emitido por la Corte IDH en el Caso Nadege Dorzema Vs. República
Dominicana.
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