7. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, a más tardar el 10 de septiembre de 2020, presente un informe que incluya su valoración respecto de la situación de riesgo y las medidas de protección que pueden ser implementadas en favor de la comunidad indígena de Choréachi […]. 2. Los escritos presentados por el Estado mexicano los días 10 de julio y 10 de octubre de 2020, 11 de enero, 12 de abril y 27 de agosto de 2021, mediante los cuales remitió sus respectivos informes periódicos. 3. Los escritos de observaciones a los informes estatales, presentados por los representantes de las personas beneficiarias (en adelante también “los representantes”)3 los días 17 de agosto y 16 de noviembre de 2020, 25 de febrero y 28 de junio de 2021. En este último escrito, los representantes solicitaron al Tribunal que “consider[ara] la designación de […] personas […] observadoras [de]l proceso que debe[ría] convocar el Estado mexicano para la planeación e implementación de las presentes medidas”. Asimismo, mediante un escrito presentado el 20 de agosto de 2020, los representantes efectuaron una “actualización de hechos”. 4. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), presentadas los días 24 de septiembre de 2020, 4 de enero, 12 de marzo y 27 de julio de 2021, mediante las cuales remitió sus respectivas observaciones a la información proporcionada por el Estado y a las observaciones de los representantes. 5. La comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (en adelante también “la CNDH”) presentada el 12 de agosto de 2020, mediante la cual remitió el informe solicitado por esta Corte en la Resolución de 10 de junio de 2020 (supra Visto 1). 6. La audiencia pública sobre el cumplimiento de las medidas provisionales 4 celebrada el 11 de junio de 2021 durante el 142° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, la cual se llevó a cabo de manera virtual utilizando medios tecnológicos 5. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” y “la Convención”) dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH), Alianza Sierra Madre AC (ASMAC), Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) y Consultoría Técnica Comunitaria (CONTEC) fungen como representantes de las personas beneficiarias en el presente asunto. 4 La audiencia pública fue convocada por la Corte Interamericana con el objeto de recibir por parte del Estado información actualizada y detallada sobre las acciones adoptadas para dar cumplimiento a la Resolución de Medidas Provisionales dictada el 10 de junio de 2020. 5 A la audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla, Primera Vicepresidenta; Fernanda Alves dos Anjos, Lucía Azofeifa y Carlos Elguera, Asesoras y Asesor, respectivamente; b) por las personas beneficiarias y sus representantes: Prudencio Ayala Chaparro, Ángel Manchado Ramos y Prudencio Ramos Ramos, beneficiarios; Isela González Díaz y Ernesto Palencia Gómez, representantes de ASMAC; Ruth Fierro Pineda y Gabino Gómez Escárcega, representantes de CEDEHM, y c) por los Estados Unidos Mexicanos: Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Johanna Marcela González Lucero, Coordinadora Técnica de la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua; Edgar Chaparro Venzor, Fiscal de Distrito Zona Sur; María Teresa Guerrero Olivares, Titular de la Comisión Estatal de los pueblos Indígenas de Chihuahua, e Irma Juana Chávez Cruz, Coordinadora Comunitaria del Programa “Chihuahua Crece Contigo”, de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Chihuahua. 3 2

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