considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación6. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 7. 3. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales fueron ordenadas mediante la Resolución de 25 de marzo de 2017, y mantenidas en la Resolución de 10 de junio de 2020, en razón de una situación persistente de extrema gravedad y urgencia para los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi, a pesar de la adopción, por parte de la Comisión Interamericana, de medidas cautelares, y de las acciones emprendidas por el Estado. En tal sentido, la diversa información proporcionada en su oportunidad al Tribunal indicaba que habían sucedido diversos hechos que determinaban la subsistencia de una situación de riesgo, en lo individual y colectivo, para las personas beneficiarias “de sufrir actos de agresión contra su vida e integridad personal y colectividad” 8, dicha situación de riesgo no varió después de más de tres años desde la adopción de las medidas provisionales 9. 4. Así las cosas, tomando en cuenta la información remitida por México, las observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana, el informe rendido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a solicitud de esta Corte (supra Vistos 1 y 5) y lo indicado por quienes comparecieron a la audiencia pública convocada para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales, la Corte estima pertinente emitir una resolución para evaluar la implementación de las presentes medidas. 5. En tal sentido, la CNDH, a solicitud del Tribunal, presentó el informe “sobre los [r]iesgos y [m]edidas de [p]rotección en favor del Pueblo Rarámuri Choréachi”. Al respecto, los datos proporcionados y lo indicado por dicho órgano será valorado como “otra fuente de información” que permita a la Corte “apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas”, como lo prevé el artículo 27.8 del Reglamento, en el entendido que dicha información es independiente de aquella que aporta el Estado, en quien recae la obligación de cumplir las medidas dispuestas. Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2. 7 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 17. 8 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 24. 9 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 22. 6 3

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