autoridades indígenas de la comunidad habrían facilitado el inmueble denominado “Los
Flacos”, en el que antiguamente funcionaba la casa de salud; según el Estado, la
“comandancia subsede” se encontraría “en funciones” 12, y d) la realización de recorridos,
durante cinco días al mes, por el “Grupo especial de órdenes de aprehensión de la ciudad de
Parral”, a efecto de “dar seguimiento a las órdenes de aprehensión pendientes, procesar
información recabada en los operativos y programar los siguientes”.
15. Los representantes, por su parte, en sus distintos escritos de observaciones y en la
audiencia pública, fueron contestes en señalar que los operativos se han llevado a cabo en
días concretos y que no se han efectuado “rondas de vigilancia periódicas que realmente
garanticen una mayor presencia de las fuerzas de seguridad” en la comunidad. En tal sentido,
requirieron que el Estado aporte algún registro documental de tales rondas, en las que conste
la fecha, la hora, las personas participantes y los recorridos realizados, para así verificar su
efectiva realización. En cuanto al funcionamiento de la subsede de la Agencia Estatal de
Investigación en la comunidad, indicaron desconocer con qué personal cuenta, cuál es su
formación y los protocolos en virtud de los cuales actúa, aunado a que, según habrían
informado las personas beneficiarias, los agentes asignados no se encuentran en forma
permanente en el lugar, sino que “asiste[n] cuando tiene[n] conocimiento de algún ilícito”.
Respecto del programa “Ministerio Público itinerante”, además de resaltar que el Estado había
ofrecido inicialmente que instalaría una oficina del Ministerio Público en la comunidad13,
señalaron que resulta incierto cuál sería el objetivo de las diligencias que se realizan, si son
para investigar las denuncias efectuadas, para atender denuncias nuevas o para intentar
ejecutar las órdenes de aprehensión pendientes desde 2013.
16. Si bien México ha presentado periódicamente sus correspondientes informes, los datos
aportados no permiten verificar cuáles son las acciones concretas que habría planificado e
implementado para brindar protección a las personas beneficiarias. A partir de lo anterior,
esta Corte denota, como lo hizo en la Resolución de 10 de junio de 2020 14, la escasa
información y documentación de respaldo que proporciona el Estado acerca de las acciones
que afirma haber llevado a cabo, lo que limita apreciar y valorar la idoneidad de los esfuerzos
emprendidos y su impacto en el cumplimiento de las medidas provisionales. Por tal motivo,
se requiere al Estado mexicano que brinde la información pertinente, precisa y detallada para
que la Corte cuente con los elementos necesarios a efecto de valorar la idoneidad y el alcance
de las medidas implementadas.
17. En tal sentido, es imperativo que el Estado, al presentar sus respectivos informes
periódicos, precise, con el respaldo documental que corresponda, lo siguiente: a) en cuanto a
los operativos de seguridad, diligencias de investigación o rondas de vigilancia que las
distintas autoridades lleven a cabo en la comunidad: (i) fechas de su realización; (ii) personas
que intervienen; (iii) tiempo de permanencia en la comunidad; (iv) actividades específicas
practicadas; (v) resultados obtenidos, y (vi) planificación sobre futuros operativos, diligencias
o rondas. De ser el caso, resulta igualmente necesario que se informe sobre la comunicación
sostenida con las personas beneficiarias, a fin de corroborar los extremos de lo informado, y
b) en cuanto a la implementación de oficinas o subsedes de las distintas instituciones en la
comunidad, sean permanentes, temporales o “itinerantes”: (i) ubicación de la oficina o
subsede, o lugares de su instalación o recorrido, según corresponda; (ii) personal asignado,
En el informe de 11 de enero de 2021 México señaló que el funcionamiento de “la [s]ubsede [en] Choréachi
[…] demuestra [su] compromiso [por] mantener presencia continua en la comunidad […] que genere un efecto
preventivo”.
13
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 7.
14
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerandos 6 y 25.
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