su formación y capacitación; (iii) competencias delegadas a dicho personal; (iv) protocolos de
actuación del personal, tomando en cuenta las distintas formas de su intervención; (v)
actividades concretas desarrolladas; (vi) resultados obtenidos, y (vii) en su caso, la
planificación sobre futuras actividades.
18. En lo que concierne a las investigaciones adelantadas para esclarecer distintos hechos
delictivos cometidos en perjuicio de integrantes de la comunidad, los representantes
señalaron que el Estado, en cada oportunidad, repite el listado de las diligencias practicadas
previamente, incluso antes de la emisión de la Resolución de 2017. Ante ello, la Corte recuerda
que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso,
sancionar a los responsables15. No obstante, lo relativo a la efectividad de las investigaciones
y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales no
corresponde analizarlo en el marco de estas 16. Ahora bien, dado que el tema fue parte de los
acuerdos asumidos por el Estado y los representantes en las mesas de trabajo desarrolladas,
a fin de garantizar el conocimiento e información de estos últimos, deviene pertinente que el
Estado mexicano informe también el estado actualizado del trámite de las respectivas carpetas
fiscales o procesos judiciales que hayan sido instruidos.
19. En lo que atañe a la comunicación con autoridades federales a fin de lograr su
intervención para abordar la problemática que afecta a Choréachi, el Tribunal recuerda que
funcionarios del gobierno del estado de Chihuahua han reconocido la necesidad de dicha
intervención, lo que se justificaría en “la presencia de la delincuencia organizada que se dedica
a la siembra y cosecha de plantas de marihuana y coca”, la “gravedad del contexto de
violencia” existente en la región y “las dificultades para proveer una respuesta adecuada y
oportuna” a la comunidad, entre otras razones, por el acceso complicado al territorio que
habita y la distancia que lo separa de la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo 17.
20. Como cabe apreciar, tales elementos coinciden, en términos generales, con los factores
de riesgo identificados por la CNDH (supra Considerando 6), la cual aludió a un elemento más
que, a su juicio, podría ameritar la intervención de las autoridades federales competentes,
referido al conflicto agrario que desde hace varios años se mantendría respecto del territorio
en el que se ubica la comunidad18, cuyos alcances, por afectar intereses de personas
determinadas, también contribuiría a la situación de riesgo que afecta a los integrantes de
Choréachi19. Cabe agregar que dicho conflicto agrario, según la información proporcionada,
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando 3; Asunto Giraldo Cardona respecto de
Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2010, Considerando 33, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 21.
16
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica") respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando 23, y Asunto Castro
Rodríguez respecto de México, supra, Considerando 21.
17
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 9.
18
Véase, Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 9.
19
Según informó el Estado, en la reunión de 12 de marzo de 2021 se habría acordado también que la Comisión
Nacional Forestal sometería al Comité Técnico Estatal de la misma institución “el tema de la cancelación de los
proyectos otorgados en favor de” otra comunidad, lo que tendría relación directa con el referido conflicto agrario. Cfr.
Minuta ejecutiva de la reunión de 12 de marzo de 2021, adjunta al informe del Estado de 12 de abril de 2021.
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