5
que le impedían] ejecutar las recomendaciones emitidas por la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”.
10.
El 14 de enero de 1998 la Comisión, mediante acta de conferencia telefónica,
decidió presentar el caso ante la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
11.
El 16 de enero de 1998 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, en la
cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 2, 26 y
siguientes del Reglamento de la Corte. La Comisión sometió este caso para que la
Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 8
(Garantías Judiciales); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 10 (Derecho a
Indemnización); 15 (Derecho de Reunión); 16 (Libertad de Asociación); y 25
(Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1; 2; y 33 y 50.2 (Deber del Estado
de cumplir de buena fe las recomendaciones emitidas por la Comisión en sus
Informes).
Asimismo, le solicitó a la Corte que declare que la Ley 25 y la norma contenida en el
artículo 43 de la Constitución Política de Panamá son contrarias a la Convención, por
permitir la retroactividad de las leyes y que, en consecuencia, deben ser modificadas
o derogadas conforme al artículo 2 de dicha Convención. La Comisión también
solicitó a la Corte que requiera al Estado que restablezca en el ejercicio de sus
derechos a los 270 trabajadores y repare e indemnice a las víctimas o a sus
familiares, por los hechos cometidos por sus agentes, conforme a lo establecido en el
artículo 63.1 de la Convención.
Finalmente, la Comisión solicitó que se condene al Estado al pago de las costas y
gastos de este proceso.
12.
La Comisión designó como sus delegados a los señores Carlos Ayala Corao y
Hélio Bicudo, como sus asesores a los señores Jorge E. Taiana y Manuel VelascoClark, y como sus asistentes a los señores Minerva Gómez, Ariel Dulitzky, Viviana
Krsticevic y Marcela Matamoros. Mediante nota recibida el 18 de junio de 1998 en la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), la señora Matamoros comunicó
su renuncia a la participación en el presente caso.
13.
El 28 de enero de 1998 la Secretaría, previo examen preliminar de la
demanda realizado por su Presidente (en adelante “el Presidente”), la notificó al
Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones
preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se invitó al Estado a designar
Juez ad hoc.
14.
El 20 de febrero de 1998 Panamá designó al señor Rolando Adolfo Reyna
Rodríguez como Juez ad hoc.
15.
El 27 de febrero de 1998 el Estado designó al señor Carlos Vargas Pizarro
como agente.