Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 277 de la Sentencia. Además, debido a
que el pago fue efectuado un mes y siete días después del vencimiento del plazo de seis
meses dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 9), el Estado informó que el 16 de
diciembre de 2019 también realizó el pago de los correspondientes intereses moratorios.
En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia concerniente a dicho reintegro.
11.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 10, y se
aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra
para la Corte Interamericana11. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de
Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del
2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y
del aporte de un Estado miembro de la OEA12, así como de los reintegros que realicen los
Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son
limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos
al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la
sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las
presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los
gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en
términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 8 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a
la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo noveno de la Sentencia.
10
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426
(XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII
Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo
2.a.
11
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la
OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr.
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la
OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos”, artículo 2.1.
12
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados
por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver:
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2019, págs. 160 a 169, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2019/espanol.pdf
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