2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 10 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 277 y el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) dar cumplimiento a las sentencias internas adoptadas en favor de la víctima y garantizar de manera efectiva el pago de la pensión del señor Oscar Muelle Flores, así como mantener el pago provisional de la misma y el acceso al seguro social de salud (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias, así como por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-

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