2
6.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 23 de
noviembre de 2011 sobre la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de
Asistencia de Víctimas (supra Visto 3).
7.
Los escritos de 9 y 10 de diciembre de 2011, mediante los cuales los representantes
y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8.
Las notas de la Secretaría de 25 de noviembre de 2011, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento de la Corte aplicable al presente caso 2 (en adelante “el Reglamento de la Corte”
o “el Reglamento”), se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que
remitieran, a más tardar el 2 de diciembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de
declarantes, con el fin de programar la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en este caso. Asimismo, en
razón del principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles declarantes
podían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban que
debían ser llamados a declarar en audiencia pública.
9.
El escrito de 9 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana,
luego de una solicitud de prórroga que fue concedida, presentó su lista definitiva de
declarantes. La Comisión confirmó el ofrecimiento de los dos peritos propuestos (supra
Vistos 1 y 2) y solicitó que ambos fueran llamados a declarar en audiencia pública.
10.
El escrito de 2 de diciembre de 2011, mediante el cual los representantes remitieron
su lista definitiva de declarantes y presentaron observaciones respecto a la objeción de
prueba presentada por el Estado (supra Visto 5). Los representantes desistieron de un
perito3 y confirmaron las demás declaraciones testimoniales y peritajes ofrecidos (supra
Visto 3). Además, indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público
(affidávit), y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia pública.
11.
Las notas de la Secretaría de 9 de diciembre de 2011, mediante las cuales transmitió
las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 19 de
diciembre de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes.
12.
El escrito de 19 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana
indicó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes
presentada por los representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se le permitiera
formular preguntas a dos peritos propuestos por los representantes.
13.
La nota de Secretaría de 21 de diciembre de 2011, mediante la cual se transmitieron
las observaciones presentadas por la Comisión (supra Visto 12) y se dejó constancia que los
representantes y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas de
declarantes remitidas, según el caso, por los representantes y la Comisión Interamericana.
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
3
Los representantes indicaron que “en tanto la declaración del Dr. Alejandro Morlachetti, perito ofrecido por
la Comisión Interamericana” coincide “en lo sustancial con el propuesto por esta parte respecto del Dr. Pablo Oscar
Corrales” decidieron “desistir de sus declaración en el presente caso”.