-413. En cuanto a lo anterior, el Presidente recuerda que, según lo previsto por el artículo 40.2.c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el presente caso, los representantes propusieron por primera vez la declaración de la señora María Noguera en su lista definitiva de declarantes sin mencionar el objeto de la misma. A pesar de lo anterior, debido a las particularidades del caso, y al hecho que la señor María Noguera es presunta víctima y madre de la presunta víctima directa en el caso, esta Presidencia estima oportuno convocarla de oficio, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte, para que pueda declarar en la Audiencia Pública. El objeto y la modalidad de la declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1). 14. En cuanto a las dos otras declaraciones testimoniales ofrecidas, a saber la del señor Aldo David Noguera, y la del señor Andrés Colman Gutierres, esta presidencia constata efectivamente que los objetos de tales declaraciones no fueron especificados en la lista definitiva de declarantes por parte de los representantes. Sin embargo, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes indicaron que Aldo David Alcaraz Noguera, hermano de la presunta víctima, “podrá evacuar personalmente todo lo vivido por la familia”, y Andrés Colman Gutiérrez quién “conjuntamente con la madre investigó el caso”. De conformidad con ello, resulta razonable entender que el objeto de cada de unas las declaraciones propuestas fue presentado por los representantes en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En consecuencia, esta Presidencia estima improcedentes la objeción planteada por el Estado y ordena recabar esas dos declaraciones testimoniales según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2) C) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15. En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, los representantes presentaron una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Victimas. Indicaron en particular que “María Noguera, madre de la presunta víctima y representante en el caso, Aldo David Alcaraz Noguera, hermano y testigo en el caso y Emilio Andrés Vázquez, representante en el caso, solicitan acogerse al Fondo de Asistencia Legal”. Agregaron que “obedece este pedido, a la imposibilidad de contar con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado, y estadía, y así poder asistir a las audiencias, y ejercer la defensa en el proceso Internacional, referente al caso antes mencionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Asimismo, presentaron dos declaraciones juradas en la cuales indicaron que carecen de recursos económicos para solventar pasajes de avión y estadía para la comparecencia ante la Corte Interamericana. 16. Por su parte el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su procedencia, únicamente presentó alegatos relacionados con las costas y gastos solicitadas por los representantes indicando en particular que “rechaza las costas reclamadas ya que, eventualmente, se reintegrará los gastos en los que incurra la señora María Noguera utilizando el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, si es que la Corte IDH los autoriza”. 17. En consecuencia, esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un testimonio y la comparecencia de dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso, siendo además que uno de ellos también presentará una declaración en calidad de presunta víctima.

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