11.
En vista de la situación de riesgo, el 10 de mayo de 2006 la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano
que “adopte medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos
Tagaeri y Taromenani, en especial adopte las medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que
habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso a terceros”. La Comisión ha recibido de
ambas partes información sobre ciertos avances alcanzados en materia de medidas de protección, así como
sobre hechos de violencia posteriores.Posteriormente, en el marco del presente trámite y de la petición, el
Estado presentó comunicaciones a la CIDH en fechas 11 de septiembre de 2013 y 9 de mayo de 2014,
respectivamente, en las cuales indicó que “las medidas cautelares no están previstas ni en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos ni en el Estatuto de la CIDH y […] por tanto, el Estado no reconocerá
ninguna de esas medidas ni emitirá respuesta sobre ellas […]”.
12.
En particular, en abril de 2013, los peticionarios informaron que “[l]a evidencia disponible
hasta el momento sugiere que en el Yasuní ha ocurrido una nueva masacre de pueblos indígenas en aislamiento
voluntario Tagaeri y Taromenani”. Indicaron que el 30 de marzo de 2013, entre 12 y 18 personas
pertenecientes a comunidades del pueblo indígena Waorani atacaron con armas de fuego y lanzas a los
Taromenani. Expresaron que estos hechos se dieron en venganza por el asesinato con lanzas de Ompore y
Buganey, una pareja de adultos del pueblo indígena Waorani, de manos de miembros del pueblo indígena
Taromenani en aislamiento voluntario, presuntamente ocurrido el 5 de marzo de 2013. Asimismo, la Comisión
fue informada de que en el marco de la presunta masacre del 30 de marzo de 2013, dos niñas Taromenani, de
aproximadamente 2 y 6 años de edad y hermanas entre sí, habrían quedado retenidas bajo control de miembros
del pueblo Waorani que habrían participado en los hechos de violencia.
13.
Respecto de la situación de las niñas, el 19 de enero de 2014 la CIDH presentó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CorteIDH”) una solicitud de medidas provisionales con el
objeto de que ordene al Estado ecuatoriano proteger la vida, la integridad personal, el derecho a la familia y el
derecho a la identidad de las dos niñas pertenecientes al pueblo Taromenani en situación de aislamiento
voluntario en la selva amazónica ecuatoriana. Mediante resolución de 31 de marzo de 2014, la CorteIDH
desestimó la solicitud de medidas provisionales, teniendo en cuenta que “la información con la cual [contó]
para realizar el análisis de la solicitud de medidas provisionales [fue] sustancialmente distinta a la que tenía la
Comisión Interamericana para fundamentar su requerimiento”, debido a la “negación del Estado de presentar
a la Comisión Interamericana información completa respecto de las dos niñas”3.
14.
A la fecha de aprobación del presente informe, la Comisión continúa dando seguimiento a la
implementación de las medidas cautelares a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenani.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
15.
Los peticionarios sostienen que los Tagaeri y Taromenani son pueblos indígenas en
aislamiento voluntario, también denominados pueblos “ocultos” o “no contactados”, quienes han optado por
vivir sin mantener contacto con la población mayoritaria no indígena. Indican que los pueblos en aislamiento
han rechazado los intentos de extraños de establecer contacto con ellos, y perciben estos actos como agresivos
u hostiles. Expresan que los Tagaeri y Taromenani habitan en la zona del oriente en los Ríos Nashiño, Shiripuno,
Tiguino y Cononaco de la selva amazónica del Ecuador, en la zona cercana a la frontera con Perú; y que su
subsistencia depende enteramente de la selva. Afirman que, según informes, estos pueblos fueron conducidos
hacia el sur por la invasión derivada de las actividades de exploración de Texaco y se cree que habitan parte de
la concesión conocida como Bloque 17. Indican que se estima que existen al menos entre cien y doscientos
miembros de dichos pueblos, y que serían presumiblemente los últimos pueblos indígenas del Ecuador en
situación de aislamiento.
3Corte IDH, Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario, medidas provisionales
respecto de Ecuador. Resolución de 31 de marzo de 2014, párr. 16
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