16. Alegan que la falta de adopción de medidas de protección de los pueblos Tagaeri y Taromenani y su territorio ancestral, ha conducido a que sean víctimas de diversos actos de violencia. En particular, sostienen que el 26 de mayo de 2003, entre 12 y 26 miembros de los Taromenani habrían sido asesinados por nueve indígenas Waorani. Según los peticionarios, los Waorani que perpetraron el asesinato, se movilizaron hacia el sitio Cuchiyacu, en el límite entre las Provincias de Pastaza y Orellana, en el Oriente Ecuatoriano; después de ubicar un asentamiento Taromenani, atacaron sorpresivamente, asesinando a hombres, mujeres y niños. Afirman que las chozas Taromenani fueron quemadas y los cuerpos cercenados. Sostienen que, según los Waorani que participaron en estos hechos, “la matanza tuvo como fin vengar la muerte de Carlos Ima [indígena Waorani], quien fue asesinado por los Taromenani hace diez años”. Sin embargo, indican que hay “sospechas de que grupos que explotan madera ilegal en esta zona de la selva Ecuatoriana pag[aron] para la ejecución de la matanza”. Informan que la Fiscalía de la Provincia de Pastaza inició una investigación de los hechos, “visitó el asentamiento, y revisó evidencia”; no obstante la investigación “nunca se completó”, ni se emitió un dictamen sustantivo o sentencia sobre el caso. 17. Asimismo, señalan que el 26 de abril de 2006, en el Parque Nacional Yasuní, en el sector del Cononaco Chico, cerca al río Chiripuno, habrían sido asesinados miembros del pueblo Taromenani. Afirman que se desconoce con exactitud el número de muertos, debido a lo remoto del lugar y a la dificultad en el acceso. Señalan que se encontraron los cuerpos baleados de dos mujeres Taromenani, sin embargo sostienen que hay versiones que indican que el número de muertos llegaría hasta treinta y que no se descarta que los cuerpos hayan sido arrojados a los ríos o escondidos en la densidad de la selva. Afirman que la matanza de abril de 2006 habría ocurrido como venganza por la agresión con lanzas de los Taromenani contra dos madereros ilegales el 12 de abril de 2006, y de otro maderero ilegal, el 11 de agosto de 2005. Explican que los ataques de los Taromenani se habrían producido como reacción a la constante invasión de su territorio por la tala de madera. 18. Indican que igualmente en esta ocasión, “el fiscal de la jurisdicción no investigó los hechos”, sino que “[l]o único que el Estado hizo en este caso fue un sobrevuelo de la zona selvática con helicóptero”. Informan que presentaron una serie de comunicaciones dirigidas al Ministro de Gobierno, Ministerio de Defensa y al Presidente de la República sobre la falta de investigación de los hechos de violencia por parte de la Fiscalía y la urgencia de tomar “medidas reales y efectivas para controlar el tráfico de madera”, comunicaciones que según afirman no habrían tenido respuesta4. Agregan que, según investigaciones, sólo entre los años 2005 y 2006 se reportaron diez denuncias en la Fiscalía de Orellana sobre situaciones que afectan a indígenas en aislamiento y/o tratan sobre tala ilegal, las cuales habrían recibido un “tratamiento negligente”. 19. De acuerdo a los peticionarios, las matanzas de 2003 y 2006, “no son el resultado de enfrentamientos ínter grupales ocultos: son el resultado de verdaderos actos de genocidio orquestados por grupos madereros ilegales e indígenas Waorani contactados, quienes recibirían dinero de los primeros”. Argumentan que madereros ilegales, actuando conjuntamente con indígenas Waorani, planearon y ejecutaron estos ataques de exterminio en contra de los Taromenani, como represalia de éstos ante la defensa de su territorio. Precisan que “estudios sobre los pueblos no contactados han documentado que estos pueblos atacan cuando su hábitat es amenazado por incursiones del exterior”. Afirman que, no obstante la conexión entre la explotación ilegal de madera y el exterminio de los pueblos ocultos está claramente establecida, el “Estado ecuatoriano, a través de sus órganos competentes, no ha realizado ninguna acción efectiva para controlar el tráfico ilegal de madera”, a pesar de que “las vías de transporte son bien conocidas y limitadas”. 4 En particular, los peticionarios aportaron los siguientes documentos: Oficio circular No. 050-SPA del 16 de junio de 2006 emitido por Alfredo Barragán, Subsecretario de Protección Ambiental dirigida al Ministro de Gobierno, Ministro de la Defensa y Presidente de la República; carta enviada por los peticionarios a la Ministra del Ambiente del Ecuador, Alba Albán de fecha 14 de abril de 2006; carta enviada por los peticionarios al Ministro de Gobierno, Felipe Vega de la Cuadra con fecha 19 de abril de 2006; carta al Ministro de Gobierno y Policía, Ministra del Ambiente y Ministro de Defensa del Ecuador presentada por los peticionarios el 6, 8 y 9 de mayo de 2006, respectivamente. 4

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