-7- iii. iv. v. vi. 30 declarar la prescripción de la acción penal por los presuntos delitos de “[h]urto [c]alificado y [a]gravado y [d]año en [b]ien [a]jeno [a]gravado”30. El 30 de agosto de 2010, la Fiscalía Veintiuna Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación emitió “resolución de [acusación] en contra de[l miembro de la comunidad, identificado en la Sentencia como informante], como posible [c]oautor […] de […] [h]omicidio [a]gravado […], [s]ecuestro [e]xtorsivo [a]gravado […] y [t]ortura” y declaró la “prescripción de [los presuntos delitos de h]urto [c]alificado y [a]gravado y [d]año en [b]ien [a]jeno [a]gravado”31. Mediante sentencia emitida el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, se absolvió a los cinco soldados regulares (Oscar Iván Arias Herrera, John Abadía Duque, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Rubén Darío Aricapa García y Marco Tulio Cañas Torres, y a los dos cabos segundos (Evert Ospina Martínez y Roberto Camacho Riaño) de los “delitos de [secuestro extorsivo agravado y tortura]”, así como al miembro de la comunidad, identificado en la Sentencia como informante32, por los “delitos de [homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y tortura]”33. Esta sentencia fue apelada por la Fiscalía Veintiuna Especializada34. Mediante sentencia emitida el 5 de mayo de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia de 26 de abril de 2012 35. En contra de dicho fallo, los representantes de las víctimas (en calidad de apoderado de la parte civil) interpusieron un “recurso extraordinario de casación” ante la Corte Suprema de Justicia para “revocar las absoluciones por los delitos de tortura y secuestro a favor de los militares acusados”36. Mediante sentencia de 15 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación y ordenó: a) casar parcialmente la sentencia de 5 de mayo de 2014 para condenar a los referidos cinco soldados regulares y a los cabos segundos (supra iv), “a título de coautores del delito de tortura” e imponerles “la pena principal de [18] meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”; b) negar a Evert Ospina Martínez y Roberto Camacho Riaño la “suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”, y c) conceder a Oscar Iván Arias Herrera, John Abadía Duque, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres y Rubén Darío Aricapa García “la libertad definitiva por pena cumplida”. En lo demás, dejó “incólume” la sentencia de 5 de mayo de 201437. Cfr. Resolución de 5 de abril de 2010, supra nota 17; informe estatal de 6 de marzo de 2013 e informe estatal de 19 de octubre de 2015. 31 Cfr. Resolución de acusación de 30 de agosto de 2010, supra nota 17; informe estatal de 19 de octubre de 2015 e informe estatal de 2 de septiembre de 2016. 32 De la sentencia de 26 de abril de 2012 (supra nota 17) se desprende que no existían pruebas suficientes que acreditaran la culpabilidad de dicha persona, que actuó como informante y cuya familia supuestamente tendría un conflicto de tierras con la familia del señor Escué Zapata. Por el contrario, se señaló que “[l]o único que se tiene por probado, es la grave enemistad y los conflictos existentes entre el […] padre del occiso y el procesado […], lo cual podría constituir un indicio de móvil para haber participado en el asesinato de uno de los hijos de aquel, pero, dicho indicio carece de la gravedad suficiente como para derivar una sentencia condenatoria”, lo cual fue confirmado en segunda instancia media sentencia de 5 de mayo de 2014 (supra nota 17). Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 34, 35, 36, 39, 59 y 109. 33 Cfr. Sentencia de 26 de abril de 2012, supra nota 17. 34 Cfr. Informe estatal de 19 de octubre de 2015. 35 Cfr. Sentencia de 5 de mayo de 2014, supra nota 17. 36 Cfr. Informe estatal de 19 de octubre de 2015. 37 Cfr. Sentencia de 15 de julio de 2015, supra nota 17.

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