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11.
En síntesis, la Corte constata que el Estado llevó a cabo dos diferentes procesos
penales que avanzaron hasta la emisión de decisiones judiciales definitivas por las cuales se
realizaron determinaciones de responsabilidad penal por los hechos violatorios perpetrados
contra la víctima de este caso, de manera que:
a. se condenó a dos cabos segundos38 por el homicidio agravado del señor
Germán Escué Zapata39;
b. se condenó a un teniente por el delito de falso testimonio40, y
c. se condenó a cinco soldados regulares41 y a dos cabos segundos42 a título de
coautores del delito de tortura (supra Considerando 10).
12.
Si bien los representantes y la Comisión reconocen los avances realizados por el
Estado en la obligación de investigar, consideran que la misma no puede declararse como
cumplida porque el Estado debe informar sobre la existencia de investigaciones tendientes a
identificar a los autores intelectuales del homicidio del señor Escué Zapata (supra
Considerando 9). Al respecto, la Corte constata que la absolución del teniente Navarro
Devia, quien al momento de los hechos comandaba el pelotón que realizó el operativo que
resultó en la ejecución de la víctima del caso, quedó firme en virtud de que no fue recurrida
por las partes. Igualmente, el miembro de la comunidad que actuó como informante fue
absuelto en primera instancia (supra Considerando 10), decisión que posteriormente fue
confirmada en casación. En relación con ambas absolutorias, ni los representantes ni la
Comisión presentaron alegato alguno respecto de que el Estado incurriera en alguna falta de
debida diligencia en los procesos que culminaron en la emisión de las respectivas decisiones
judiciales. Adicionalmente, el Tribunal considera que, de acuerdo con los hechos que
quedaron probados en la Sentencia (supra Visto 1), no resulta irrazonable que de las dos
investigaciones ya realizadas por el Estado no se desprendieran elementos para imputar a
persona alguna por una autoría intelectual. Además, la Corte observa que las actuaciones
realizadas por el Estado evidencian que Colombia investigó a catorce personas por los
delitos anteriormente referidos (supra Considerando 10), entre quienes se encontraban el
teniente al mando del pelotón que ordenó la operación, el cabo que comandaba la sección
que la ejecutó, el cabo y los soldados que participaron en dicha operación y la persona de la
comunidad indígena que actuó como informante. Es decir, los procesos buscaron investigar
a todas las personas que pudieran tener relación con los hechos del caso. En este sentido, el
Estado señaló en su informe de octubre de 2016 que, “a partir del momento en que la
Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento del caso, se pusieron en marcha todas las
actuaciones investigativas y procesales que permitieran esclarecer las circunstancias en que
se perpet[r]aron los hechos[, actuando] de manera objetiva, exhaustiva e integral […]”. Por
todo lo anterior, esta Corte estima que la referida objeción de los representantes y de la
Comisión ha quedado superada en razón de las investigaciones y sentencias firmes
acreditadas por el Estado, el cual mostró tener la debida diligencia en los procesos que
culminaron en dichas decisiones judiciales.
13.
Los representantes y la Comisión no presentaron ninguna otra objeción respecto a
que el Estado hubiera omitido investigar otros hechos violatorios declarados en la
Sentencia, aparte de la muerte y tortura al señor Escué Zapata. Su objeción fue en relación
con la autoría intelectual del referido homicidio (supra Considerando 12). La Corte ha
38
Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez.
La pena impuesta fue de 18 y 16 años de prisión, respectivamente, y los responsables se encuentran
cumpliendo dichas condenas.
40
Jorge Alberto Navarro Devia.
41
Oscar Iván Arias Herrera, John Abadía Duque, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres
y Rubén Darío Aricapa García.
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Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez.
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