8. Los peticionarios sostienen que los oficiales y suboficiales constitucionalistas que se opusieron al golpe militar de Augusto Pinochet fueron acusados de sedición y traición a la patria. Con fecha 30 de julio de 1974 se dictó sentencia en la primera parte y el 27 de enero de 1975, se dictó sentencia en la segunda parte del proceso. Las sentencias contemplaban cinco penas de muerte, cadenas perpetuas y presidios en los más altos grados que reconoce la legislación chilena. Estas sentencias fueron elevadas al conocimiento del Comandante en Jefe de la rama castrense, el que con fecha 26 de septiembre de 1974 y 10 de abril de 1975, respectivamente, rebajó las penas de muerte a presidios perpetuos, la que, según los peticionarios, constituiría una penalidad excesiva. Los peticionarios señalaron que en los procesos penales en tiempo de Guerra, actúan como tribunal de segunda instancia oficiales en servicio activo, no letrados, que son a la vez comandantes en jefe de la zona teatro de operaciones. Asimismo observaron que, desde el punto de vista formal, el proceso recurrido ante la Corte Suprema, se dividió en dos partes, cada una de ella con distintos inculpados y diferentes integrantes de los respectivos Consejos de Guerra aún cuando formaron una misma causa. Se libraron sentencias condenatorias en contra de todos los acusados, a excepción del General de Brigada Aérea Alberto Bachelet M., debido a su fallecimiento en el curso del proceso como consecuencia de los tormentos padecidos. 9. Los peticionarios sostienen que el 10 de septiembre de 2001, reinstalado un gobierno constitucional, los oficiales y suboficiales interpusieron un recurso de revisión ante la Corte Suprema chilena, haciendo uso de un recurso extraordinario de nulidad que permite excepcionalmente modificar sentencias firmes y ejecutoriadas cuando surgen hechos nuevos que comprueban manifiestamente su carácter erróneo o nulo, o de inocencia del condenado. Una declaración de nulidad implicaría también eliminar los efectos accesorios a la condena y reivindicar el buen nombre, así como el de los fallecidos encausados y condenados en este proceso. 10. El artículo 657 del Código de Procedimiento Penal chileno señala: La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes: Nº 4. Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria ocurrieren o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento, desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza, que basten para establecer la inocencia del condenado. 11. Los peticionarios basan su solicitud de anulación de las sentencias de las Cortes Marciales arriba mencionadas en hechos nuevos que salieron a luz tras el dictado de las sentencias. Específicamente, en los años 2000 y 2001, el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago y el Ministro de Fuero, Juan Guzmán Tapia, se substancian las causas 12.806 MV y 2122-98, respectivamente, donde se ha demostrado que un grupo de oficiales de inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, devino en comando paramilitar, jurídicamente en asociación ilícita, que fraguó un proceso judicial contra los comparecientes en la presente denuncia utilizando su doble calidad de agentes de inteligencia y parte del aparato judicial en tiempo de Guerra, amen miembros de esta asociación ilícita3. Este proceso judicial fraguado tenía los siguientes vicios: 1) Confesiones extraídas bajo tortura; 2) Infracciones graves al derecho probatorio y al debido proceso; 3) Ausencia de jurisdicción o competencia del tribunal; 4) Aplicación retroactiva de la ley penal; 5) Tipicidad aberrante. El material allegado no bastaba para sostener una sentencia condenatoria y desde esta perspectiva renacía la presunción de inocencia consignada en el artículo 11 de la Constitución chilena de 1925 4. 3 A efecto de la investigación sobre el secuestro y desaparición de José Luis Baeza Cruces, y otros, se instruye en el Noveno Juzgado del Crimen la causa Rol Nº 12.806-MV, que da por acreditado el delito de asociación ilícita genocida, conformada por efectivos de la Fiscalía de Aviación y otros, la cual funcionaba en la Academia de Guerra Aérea (AGA), los cuales tuvieron directa relación con las detenciones e interrogatorios del grupo de oficiales y suboficiales en retiro del presente caso. 4 El artículo 657 del Código de Procedimiento Penal chileno denota que las circunstancias constitutrices de los antecedentes deben ser de tal vehemencia que permitan afirmar la no culpabilidad de los condenados. La naturaleza delictiva del designio de exterminio político que estaba detrás de las condenas, la naturaleza de un juicio condenatorio 3

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