12. Los peticionarios basaron su solicitud de anulación de la sentencia de la Corte Marcial en
las pruebas siguientes: 1) Resolución dictada por el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago
que reconocía la existencia de una asociación ilícita; 2) Declaraciones de Andrés Valenzuela, el
ex agente quien participaba de esta Asociación ilícita; 3) Documentos desclasificados de la CIA
que observan las graves irregularidades procesales en los procesos; 4) Informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig)- todo el Capítulo III, Segunda Parte del
Tomo I está dedicado a los Consejos de Guerra, observando sus palmarias irregularidades; 5)
Testimonios de sobrevivientes de la Academia de Guerra Aérea se desprende que la Fiscalía de
Aviación y el Consejo de Guerra operaban en el marco del funcionamiento de la Academia de
Guerra de la FACH como centro clandestino de detención y torturas. Por tanto, en el mismo
lugar de detención y tortura operaba la Fiscalía de Aviación que provocaba que los acusadores
fueran juez y parte en las denuncias contra los detenidos; 6) Querellas presentadas sobre
hechos perpetrados por esta asociación ilícita, y sus investigaciones en la secuela de los juicios
incoados a propósito de estas denuncias.
13. Ante la solicitud de revisión formulada, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, la Corte
Suprema, con fecha 2 de septiembre de 2002, se inhibió de revisar las sentencias. Los
peticionarios alegan que era “evidente” que la prohibición de entrar a conocer sentencias
dictadas por tribunales militares en tiempo de Guerra duraba sólo mientras existiera dicho
estado de excepción, y que, extinguido dicho estado de excepción, renacía la plena
competencia de la Corte para conocer de los fallos de la Justicia Militar. Esta resolución fue
impugnada por vía de recurso de reposición, la cual también fue rechazada por la Corte
Suprema.
14. Los peticionarios sostuvieron que las sentencias de la Corte Suprema violaron sus derechos
al debido proceso (artículo 8) y a las garantías judiciales (artículo 25) protegidos por la
Convención Americana. También manifiestan que el Estado violó el principio de no
discriminación protegido por los artículos 1(1) y 24 de la Convención, leído en conjunción con
las garantías del debido proceso del artículo 8, que deben ejercerse “en plena igualdad”,
porque la Corte Suprema discriminó contra ellos como clase de personas a las que se privó del
amparo de la tutela jurisdiccional sin que exista una razón de peso que la justifique. Además
alegan que se violaron sus derechos al debido proceso y a recursos efectivos, previstos en los
artículos 8 y 25(1), así como su derecho a apelar su sentencia ante un tribunal superior
(artículo 8(2)(h)). Los peticionarios aducen asimismo la violación de su derecho al honor
(artículo 11), ya que esas sentencias condenatorias los convirtieron en delincuentes, con todo
el estigma que esa clasificación implica. Por último, los peticionarios alegan la violación de los
artículos 9 y 27(2), en relación con estados de emergencia, sosteniendo que el Estado no está
autorizado a suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de derechos.
El artículo 9 establece los principios de legalidad y prohibición de la aplicación retroactiva de
las leyes que, según sostienen los peticionarios, se violaron en las actuaciones de que se trata.
B.
Posición del Estado
15. Como se señaló, el Estado contestó la petición cuando ya había vencido el plazo señalado.
En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información referente a una denuncia
referente a hechos ocurridos durante el régimen militar que estuvo en el Poder en Chile entre
septiembre de 1973 y marzo de 1990.
16. El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática de gobierno fue la
iniciación de un largo y arduo proceso de actualización y adaptación de sus conductas y sus
normas internas a las normas internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho
más importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del artículo 5 de la
Constitución, que implicó un reconocimiento general de los tratados internacionales aprobados
en esa esfera. Las fuerzas políticas de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la
que no responde a la fundamentación y lógica jurídica, sino a la decisión política previamente tomada, implicaba que
no era posible sostener en derecho un juicio de culpabilidad.
4