soberanía reconoce como límite el respeto de derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Los órganos del Estado están obligados a respetar y promover esos
derechos, garantizados por la Constitución y también por tratados internacionales de los que
Chile es parte y que están en vigor.
17. Una vez instalado en el Poder el nuevo Gobierno, el nuevo Parlamento aprobó y luego
ratificó una serie de tratados en materia de derechos humanos. En especial aprobó por
unanimidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos y depositó el respectivo
instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990.
18. El Gobierno de Chile depositó su instrumento de ratificación en la OEA con sujeción a las
siguientes declaraciones y reservas:
a. El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones
de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos
humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.
b. El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de
los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de
conformidad con lo que dispone su artículo 62.
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia
que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refierena hechos
posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación
o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11
de marzo de 1990. (Destaque en la respuesta del Estado) Igualmente el
Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo
preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán
pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se
hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.
19. Chile señala que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite
expresamente la ratificación de un tratado internacional con una reserva que sea congruente
con el objeto y la finalidad del tratado. Chile sostiene que la reserva formulada emana de la
convicción de los gobiernos democráticos de que es necesario resolver a nivel interno las
violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado reciente. En ese contexto, el Estado
chileno llevó a cabo una serie de iniciativas, como la creación de la Comisión de Verdad y
Reconciliación (“la Comisión Rettig”), la Ley Nº 19.123 sobre reparación para las víctimas de
violaciones de derechos humanos, la Mesa de Diálogo y la Comisión sobre Prisión Política y
Tortura, recientemente creada. El Estado hizo hincapié en que no pretendía cuestionar la
utilidad de la participación de la comunidad internacional en el manejo de esas situaciones,
pero que estaba convencido de que el pueblo chileno y sus órganos democráticamente electos
eran los apropiados para tratar de sanar las heridas dejadas por las violaciones de derechos
humanos cometidas durante el régimen militar.
20. En consecuencia, Chile solicitó a la Comisión que declara inadmisible la denuncia, así como
otras trece a las que respondió simultáneamente, basándose en que se referían a “hechos
anteriores a la fecha del depósito del Instrumento de Ratificación” y “cuyo principio de
ejecución fue anterior al 11 de marzo de 1990”.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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