9.
El 21 de septiembre de 2022, el Estado informó que la Unidad Estatal
Especializada en Investigaciones a Violaciones de Derechos Humanos y Tortura de la
Fiscalía General del estado de Chihuahua determinó el no ejercicio de la acción penal
respecto de la indagatoria No. 19-2021/00000001/FDH, y que esta decisión no fue
impugnada la señora Castro Rodríguez por lo que quedó en firme el no ejercicio de la
acción penal. Además, señaló que las medidas de infraestructura adoptadas para la
protección de la beneficiaria continúan en funcionamiento. Sin embargo, manifestó que
no se ha presentado ninguna circunstancia respecto de su funcionamiento. Asimismo, el
22 de diciembre de 2022, el Estado informó que, a solicitud de la beneficiaria, se
retiraron las medidas de seguridad en su domicilio.
10.
Por su parte, las representantes presentaron sus observaciones respecto a la
información proporcionada por el Estado, e informaron sobre el acaecimiento de nuevos
hechos en relación con la señora Castro Rodríguez. Respecto al diagnóstico actualizado
sobre la situación de riesgo, informaron que por un “error involuntario”, no advirtieron
de la existencia de los oficios enviados por la UDDH, por lo que se comunicarían a la
brevedad con dicha Unidad. Respecto a las medidas de protección, indicaron que “en
este momento resultaría materialmente imposible” la actualización del diagnóstico con
todas las condiciones necesarias, con motivo del hecho de que la señora Castro
Rodríguez se encuentra temporalmente fuera del territorio nacional recibiendo un
tratamiento médico y no ha podido regresar a México. Agregaron que existe
“incertidumbre” sobre su estadía fuera del país. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron
que esto “no significa que la beneficiaria no pueda volver a México en cualquier
momento”.
11.
Adicionalmente, las representantes añadieron que la beneficiaria sigue siendo
víctima de diversos “ataques” en los medios de comunicación y que inclusive ha sido
nombrada persona non grata por parte de uno de los miembros de la Federación Estatal
Chihuahuense de Colegio de Abogados A.C 5. Asimismo, informaron sobre la publicación
en medios de comunicación de audios editados con fragmentos en donde la beneficiaria
emitía su opinión sobre temas políticos-electorales de Chihuahua. Esto último conllevó,
según explicaron las representantes, a “una serie de eventos desacreditantes a su
persona, su reputación profesional y su actividad como Defensora de Derechos
Humanos”. Al respecto, manifestaron que la filtración del audio fue objeto de una
denuncia ante la Fiscalía General.
12.
Asimismo, en su última comunicación de 24 de octubre de 2022, señalaron que
las acciones de política pública adoptadas por parte del Estado en protección a los
defensores de derechos humanos no se encuentran en el marco de las presentes
medidas, y que no han recibido actualizaciones sobre las investigaciones respecto a la
Investigación con Número Único de Caso No. 19-2017-0024064. En relación con la
actualización de hechos, expresaron que la beneficiaria se encuentra fuera del país, pero
que no han cesado las campañas de desprestigio dirigidas hacia ella. En particular, se
refirieron a que ha sido víctima de una campaña de desprestigio, y de una persecución
judicial, puesto que un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia presentó una
denuncia en su contra por el delito de ejercicio ilegal de funciones.
13.
Por lo anterior, en sus comunicaciones de 8 de mayo de 2021 y 24 de octubre de
2022, las representantes solicitaron que se mantengan las medidas provisionales
5
Cfr. OMNIA, Lucha Castro es una persona “Non Grata” para la comunidad jurídica: Federación Estatal
chihuahuense de Colegio de Abogados. De 28 de febrero de 2021, y TIEMPO LA NOTICIA DIGITAL, Colegio de
Abogados repudian declaraciones de Lucha Castro sobre TSJ, de 2 de marzo de 2021.
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