9. El 21 de septiembre de 2022, el Estado informó que la Unidad Estatal Especializada en Investigaciones a Violaciones de Derechos Humanos y Tortura de la Fiscalía General del estado de Chihuahua determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de la indagatoria No. 19-2021/00000001/FDH, y que esta decisión no fue impugnada la señora Castro Rodríguez por lo que quedó en firme el no ejercicio de la acción penal. Además, señaló que las medidas de infraestructura adoptadas para la protección de la beneficiaria continúan en funcionamiento. Sin embargo, manifestó que no se ha presentado ninguna circunstancia respecto de su funcionamiento. Asimismo, el 22 de diciembre de 2022, el Estado informó que, a solicitud de la beneficiaria, se retiraron las medidas de seguridad en su domicilio. 10. Por su parte, las representantes presentaron sus observaciones respecto a la información proporcionada por el Estado, e informaron sobre el acaecimiento de nuevos hechos en relación con la señora Castro Rodríguez. Respecto al diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo, informaron que por un “error involuntario”, no advirtieron de la existencia de los oficios enviados por la UDDH, por lo que se comunicarían a la brevedad con dicha Unidad. Respecto a las medidas de protección, indicaron que “en este momento resultaría materialmente imposible” la actualización del diagnóstico con todas las condiciones necesarias, con motivo del hecho de que la señora Castro Rodríguez se encuentra temporalmente fuera del territorio nacional recibiendo un tratamiento médico y no ha podido regresar a México. Agregaron que existe “incertidumbre” sobre su estadía fuera del país. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron que esto “no significa que la beneficiaria no pueda volver a México en cualquier momento”. 11. Adicionalmente, las representantes añadieron que la beneficiaria sigue siendo víctima de diversos “ataques” en los medios de comunicación y que inclusive ha sido nombrada persona non grata por parte de uno de los miembros de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegio de Abogados A.C 5. Asimismo, informaron sobre la publicación en medios de comunicación de audios editados con fragmentos en donde la beneficiaria emitía su opinión sobre temas políticos-electorales de Chihuahua. Esto último conllevó, según explicaron las representantes, a “una serie de eventos desacreditantes a su persona, su reputación profesional y su actividad como Defensora de Derechos Humanos”. Al respecto, manifestaron que la filtración del audio fue objeto de una denuncia ante la Fiscalía General. 12. Asimismo, en su última comunicación de 24 de octubre de 2022, señalaron que las acciones de política pública adoptadas por parte del Estado en protección a los defensores de derechos humanos no se encuentran en el marco de las presentes medidas, y que no han recibido actualizaciones sobre las investigaciones respecto a la Investigación con Número Único de Caso No. 19-2017-0024064. En relación con la actualización de hechos, expresaron que la beneficiaria se encuentra fuera del país, pero que no han cesado las campañas de desprestigio dirigidas hacia ella. En particular, se refirieron a que ha sido víctima de una campaña de desprestigio, y de una persecución judicial, puesto que un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia presentó una denuncia en su contra por el delito de ejercicio ilegal de funciones. 13. Por lo anterior, en sus comunicaciones de 8 de mayo de 2021 y 24 de octubre de 2022, las representantes solicitaron que se mantengan las medidas provisionales 5 Cfr. OMNIA, Lucha Castro es una persona “Non Grata” para la comunidad jurídica: Federación Estatal chihuahuense de Colegio de Abogados. De 28 de febrero de 2021, y TIEMPO LA NOTICIA DIGITAL, Colegio de Abogados repudian declaraciones de Lucha Castro sobre TSJ, de 2 de marzo de 2021. 4

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