ordenadas, “debido a que no han cesado los ataques” contra la beneficiaria y, por lo tanto, se mantiene la permanencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y la continua amenaza a ser objeto de un daño irreparable. 14. La Comisión valoró las actuaciones realizadas por parte del Estado y consideró importante que continúe presentando sus informes periódicos con el fin de contar con información actualizada. Asimismo, la Comisión se refirió a lo informado por las representantes sobre la estancia fuera del territorio nacional de la beneficiaria. En este sentido, consideró conveniente que “una vez que la beneficiaria cuente con una fecha cierta para su retorno al país”, dicha información sea remitida al Estado “con el fin de que se retomen las diligencias correspondientes entre las partes”. En el mismo sentido, consideró importante valorar la situación en que se enmarcan las medidas provisionales en sus diferentes momentos, las cuales deben tomar en cuenta: (i) la actividad que desempeña la beneficiaria, (ii) si ella tiene planteado regresar al territorio mexicano y, (iii) si continuará realizando actividades de defensa de los derechos humanos. Asimismo, señaló que sería conveniente conocer el Estado de salud de la beneficiaria. B. Consideraciones de la Corte 15. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales tienen su origen en la situación de riesgo en que la señora Castro Rodríguez se encontraba como defensora de derechos humanos, en particular por los diversos hechos que involucraban a autoridades estatales de Chihuahua con relación a su trabajo en las organizaciones CEDHEM y “El Barzón”. Los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas incluyeron amenazas y declaraciones realizadas respecto de sus actividades como defensora, actos de violencia y amenazas contra otros dirigentes de las organizaciones en que ella participa o participaba, y constantes críticas en contra de su trabajo y su persona por parte de medios de comunicación, las cuales aumentaban su situación de riesgo. 16. Al respecto, el Tribunal advierte que, desde la Resolución de 2020, la beneficiaria ha sido objeto de diversas críticas en los medios de comunicación e inclusive fue nombrada “persona non grata” por la Federación Estatal chihuahuense del Colegio de Abogados, a raíz de la publicación de un audio grabado sin su consentimiento, en la que expresó opiniones respecto de temas político-electorales de Chihuahua. Esta grabación habría sido obtenida mientras se encontraba reunida con otros defensores de derechos humanos (supra Considerando 7). El Estado calificó la publicación de dicha grabación como una “filtración” que produjo un “linchamiento mediático” que habría dado lugar a un descrédito de la beneficiaria. A pesar de que la Fiscalía General se comprometió a realizar una investigación, posteriormente determinó el no ejercicio de la acción penal. En este punto, la Corte considera pertinente resaltar lo expresado por las representantes de la señora Castro Rodríguez, las cuales señalaron que “a pesar de que la derecho humanista se encuentra fuera del territorio nacional esto no ha sido motivo para que cesen las campañas de desprestigio […]”. 17. Por otro lado, la Corte constata que el Estado ha realizado esfuerzos para la protección de la señora Castro Rodríguez, entre las que se encuentran el envío de oficios a sus representantes para la realización de un análisis de riesgo actualizado, y el compromiso para la adopción de un esquema de medidas de seguridad. Asimismo, el Estado informó acerca de la permanencia de las medidas de seguridad, y sobre su retiro a solicitud de la beneficiaria. De igual forma, la Corte advierte que, en su comunicación de septiembre de 2022, el Estado expresó que “prevé hacer contacto a la brevedad con la representación, a fin de corroborar el funcionamiento de las medidas instaladas”. 5

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