INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 4 de enero de 2012 Ref.: Caso No. 11.769 - A J. Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.769-A, J.1 respecto del Estado de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la detención ilegal y arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violación sexual de la víctima. Estos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días. Asimismo, el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y sin motivación declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Asimismo, el Estado de Perú ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) el 4 de junio de 1996. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. 1 La información relativa a la reserva de identidad se encuentra en Anexo a la presente comunicación.

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