5 mismo respecto del cual la Corte ya se pronunció o [si es] uno nuevo, ni el estado en que se encuentra, ni se refiere a nuevas investigaciones encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en relación con ‘todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso’”. 14. Que el Tribunal nota con preocupación que el Estado no ha aportado información suficiente para determinar el cumplimiento de la obligación de identificar, juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso. En ese sentido, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los procesos concernidos, en particular si se han realizado gestiones para identificar a otros posibles responsables de la violación del derecho a la vida y a la integridad física en perjuicio del niño Gerardo Vargas Areco. 15. Que tal como fue establecido en la Sentencia, es necesario recordar que el presente es un caso de ejecución extrajudicial y tortura, entre otras violaciones y, por tanto, el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Dicha obligación debe materializarse de un modo particular por ser la víctima un niño, dada su condición de vulnerabilidad inherente, especialmente si se encuentra bajo la custodia o tutela del Estado5. Efectivamente, es preciso que el Estado investigue la privación del derecho a la vida y a la integridad física y castigue a todos los responsables, especialmente si se hallan involucrados agentes estatales. De no ser así, se crean condiciones de impunidad que propician la repetición de hechos de este carácter6. 16. Que además es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia, para el efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de reabrir la investigación por los hechos del presente caso. Dichas investigaciones deberán tener por materia los hechos relacionados con la supuesta tortura del niño Vargas Areco. Además, los familiares de Gerardo Vargas Areco o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los correspondientes procesos, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana, sin descargar sobre los familiares el impulso procesal. Asimismo, el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten las instancias internas, en acatamiento de esta obligación7. * * * 17. Que en lo referente a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado mencionó que “el [r]epresentante del Ministerio de Defensa Nacional está realizando los trámites pertinentes para la organización del Acto de disculpa pública y 5 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 77. 6 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 5, párr. 106. 7 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 5, párr. 155.

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