6 reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en [la S]entencia”. 18. Que los representantes señalaron que el Estado no acompañó ninguna documentación que permitiera verificar lo informado respecto al cumplimiento de este punto. Asimismo, resaltaron que “[t]ampoco se recibió información sobre el texto de reconocimiento público o si existe un borrador del mismo, ni se sabe si el Estado avanzó en las diligencias necesarias para poner la placa en memoria de la víctima”. Finalmente resaltaron que el plazo para el cumplimiento de esta obligación ya había vencido. 19. Que la Comisión indicó que “espera que el Estado realice a la brevedad posible las gestiones concretas necesarias para dar cumplimiento a esta obligación”. 20. Que la Corte observa que se está ante una demora en el cumplimiento de esta obligación, debido a que el plazo fijado al efecto fue de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal recuerda al Estado la importancia del avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. Por lo tanto, se solicita al Estado que presente información actualizada sobre las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a esta obligación. * * * 21. Que en lo referente a la obligación del Estado de proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado destacó que “el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realiz[ó] las gestiones ante [la] Directora del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, para que los padres del joven Gerardo Vargas Areco sean atendidos”. 22. Que los representantes resaltaron que el Estado no ofreció ninguna documentación que permita comprobar que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realizó las gestiones ante la Directora del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, ni mencionó si las víctimas efectivamente están siendo tratadas en dicho hospital. Indicaron además que “[e]l informe estatal […] omite referirse a las gestiones para proveer de tratamiento médico a los hermanos de la víctima tal como está establecido en el Fallo”. Finalmente, resaltaron que “la obligación de brindar tratamiento a los familiares de la víctima es una obligación que debe cumplirse de inmediato” y que dicha obligación “implica disponer de todos los medios necesarios para que dichas personas reciban efectivamente […] tratamiento, lo que debiera concretarse en facilitar su traslado al establecimiento médico, disponer de horarios especiales de atención, destinar personal médico para el diagnóstico y tratamiento respectivo, proveer los medicamentos que sean necesarios de manera gratuita, etc.”

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