7 23. Que la Comisión solicitó al Estado que “informe detalladamente a la Corte sobre las medidas concretas adoptadas para que todos los familiares de Gerardo Vargas Areco puedan ser provistos a la brevedad de la atención médica dispuesta en [la S]entencia”. 24. Que la Corte observa que el Estado no ha informado adecuadamente sobre esta medida de reparación. Asimismo, no se cuenta con información respecto a las gestiones realizadas para el tratamiento de los hermanos de Gerardo Vargas Areco. Al respecto, la Corte observa que, de conformidad con lo señalado en los párrafos 159 y 160 de la Sentencia, leídos conjuntamente con el párrafo 71.28 de la misma, los beneficiarios de esta medida de reparación son los padres y hermanos de Gerardo Vargas Areco. Por lo tanto, la Corte considera de suma importancia que esta medida de reparación comience a ser efectiva e integralmente implementada respecto de todos los beneficiarios, si así lo desearan, y solicita al Estado información actualizada al respecto. * * * 25. Que en lo referente a la obligación de diseñar e implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó acerca de las siguientes cuatro medidas adoptadas: 1) la aprobación por el Comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación, por Orden General No. 237 del 4 de diciembre de 2002, del “Programa Patrón de Enseñanza sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” en los niveles básico, intermedio y avanzado; 2) la aprobación, por Orden General No. 112 del 28 de junio de 2007, del “Manual de Normas Humanitarias, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas” para su distribución al Personal de las Fuerzas Armadas; 3) la entrega de 1.930 ejemplares del material didáctico “Guía del Soldado - Aplicación de las Normas Básicas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, en el que se hace referencia a cómo proceder en caso de violaciones a los derechos humanos, las instituciones encargadas de recibir las denuncias, sus direcciones y números de teléfono”, y 4) el informe elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional denominado “Programa de Instrucción Período de Calificación Militar 1ª etapa Año-2008”. 26. Que los representantes manifestaron que sobre la “Guía del Soldado” “no tiene[n] constancia de su distribución entre los conscriptos, ni sobre su uso efectivo por parte de soldados que hayan sido objeto de abusos en los cuarteles”. Adicionalmente, los representantes indicaron que los diferentes documentos presentados con relación al cumplimiento de este punto “resultan incompletos para acreditar [un] cumplimiento integral.” Los representantes insistieron en la necesidad de que el Estado “d[é] cuenta de la efectiva materialización de los referidos programas y curso[s concernidos]”. Adicionalmente, los representantes señalaron que el informe enviado por el Estado, elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional, “dice relación con la instrucción impartida exclusivamente a miembros del Ejército en circunstancias que lo ordenado por la Corte Interamericana incluye a todas las ramas de las Fuerzas Armadas”. Asimismo, indicaron que “[l]a información guarda relación exclusivamente con la instrucción impartida ‘para la formación del conscripto recién incorporado a las Tropas del Cuartel General de la FCEME’ en sus primeras ‘17 semanas’”, por lo que señalaron que “no se entreg[ó] ninguna información sobre la instrucción impartida a los cuadros permanentes y a la oficialidad del Ejército en esta materia, ni tampoco sobre la instrucción posterior, si la hubiere, entregada a los conscriptos en relación a derechos humanos”. Además, precisaron que “[n]o se entreg[ó] información sobre la calificación académica de quienes imparten los cursos de derechos humanos ni

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