Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30.3, primera frase, y 5 del Reglamento en comento, “3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión. [...] 5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente 22 Reglamento” . Es, por lo tanto, en relación a lo dispuesto que debe entender la afirmación de la Corte en cuanto a “que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la 23 Comisión.” Obviamente, la respuesta del Estado al traslado concernido y las observaciones adicionales de las partes en respuesta a la invitación que se les formula, deben referirse a la petición pertinente, la que, se repite, debe cumplir con todos los requisitos establecidos, entre ellos, el informar sobre las gestiones realizadas para agotar antes de su presentación los recursos de jurisdicción interna . Es por ese motivo que el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión estipula que: “Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se 24 deduzca claramente del expediente.” Pero, cabe hacer presente que lógicamente también en el evento, no expresamente considerado en el Reglamento de la Comisión, de que el peticionario indique, en su petición, que ha agotado previamente los recursos internos, es decir, que ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la Convención, el Estado puede interponer la excepción u objeción de que ello no ha acontecido. Es indiscutible, en consecuencia, que la citada respuesta estatal lógica y necesariamente lo debe ser respecto de la petición “presentada” ante la Comisión y que es en ese instante y no después, cuando se traba la litis o el contradictorio en lo atingente al previo agotamiento de los recursos internos. 22 De idénticos términos que el artículo 30.3, primera frase, y 5 del actual Reglamento. 23 Párr. 39. 24 Idem en cuanto al artículo 31.3. del Reglamento vigente. 11

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