Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30.3, primera frase, y 5 del
Reglamento en comento,
“3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados
desde la fecha de transmisión.
[...]
5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá
invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en
una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente
22
Reglamento” .
Es, por lo tanto, en relación a lo dispuesto que debe entender la afirmación de la Corte
en cuanto a “que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento
procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la
23
Comisión.”
Obviamente, la respuesta del Estado al traslado concernido y las observaciones
adicionales de las partes en respuesta a la invitación que se les formula, deben
referirse a la petición pertinente, la que, se repite, debe cumplir con todos los
requisitos establecidos, entre ellos, el informar sobre las gestiones realizadas para
agotar antes de su presentación los recursos de jurisdicción interna .
Es por ese motivo que el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión estipula que:
“Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del
requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión
demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se
24
deduzca claramente del expediente.”
Pero, cabe hacer presente que lógicamente también en el evento, no expresamente
considerado en el Reglamento de la Comisión, de que el peticionario indique, en su
petición, que ha agotado previamente los recursos internos, es decir, que ha dado
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la Convención, el Estado puede
interponer la excepción u objeción de que ello no ha acontecido.
Es indiscutible, en consecuencia, que la citada respuesta estatal lógica y
necesariamente lo debe ser respecto de la petición “presentada” ante la
Comisión y que es en ese instante y no después, cuando se traba la litis o el
contradictorio en lo atingente al previo agotamiento de los recursos internos.
22
De idénticos términos que el artículo 30.3, primera frase, y 5 del actual Reglamento.
23
Párr. 39.
24
Idem en cuanto al artículo 31.3. del Reglamento vigente.
11