correspondiente petición que le ha sido presentada y no en el momento de su
11
presentación .
Por el contrario, en este voto se sostiene el parecer de que el cumplimiento del
referido requisito es exigible al momento en que la respectiva petición es presentada
ante la Comisión y, consecuentemente, su admisibilidad de dependerá de si en aquél
instante se cumplió con aquél.
Es por tal motivo, que en el presente documento no se está sosteniendo que se debía
rechazar la excepción preliminar interpuesta por el Estado o acoger las razones
expuestas por los representantes de las presuntas víctimas sobre el particular, si no
tan solo que, al proceder como lo hace, impidió que se pudiera debatir si, al instante
de presentarse las peticiones correspondientes, se había o no dado cumplimiento al
citado requisito.
Ahora bien, para una mejor comprensión de lo que sostiene en este documento,
procede reiterar lo que se ha indicado en otras ocasiones 12, esto es, aludir, en primer
lugar, a lo que establecen las correspondientes normas de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos13 sobre el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos, luego a lo dispuesto sobre la misma cuestión por el Reglamento de la
Comisión14, y en tercer término, a las consecuencias, particularmente en el presente
caso, de aceptar el criterio hasta ahora seguido por la Corte.
A. Normas convencionales.
La regla del previo agotamiento de los recursos internos está contemplada en el
artículo 46 de la Convención en los siguientes términos:
11
Párrafo 41 de la Sentencia. En adelante, cada vez que se indique “párr.” o “párrs.”se entenderá como
“párrafo” o “párrafos”, respectivamente, correspondiente de la Sentencia.
12
Voto Individual Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Noviembre de 2016. Serie C No. 325;Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316; Voto Concurrente del Juez
Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Paiz y Otros Vs
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre de
2015. Serie C No. 307; Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de Septiembre de 2015. Serie C No. 299; Voto Individual Disidente
del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297;
Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
abril de 2015. Serie C No. 292; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, y Voto Individual Disidente del Juez Eduardo
Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244.
13
En adelante, la Convención.
14
En adelante, el Reglamento.
3