correspondiente petición que le ha sido presentada y no en el momento de su 11 presentación . Por el contrario, en este voto se sostiene el parecer de que el cumplimiento del referido requisito es exigible al momento en que la respectiva petición es presentada ante la Comisión y, consecuentemente, su admisibilidad de dependerá de si en aquél instante se cumplió con aquél. Es por tal motivo, que en el presente documento no se está sosteniendo que se debía rechazar la excepción preliminar interpuesta por el Estado o acoger las razones expuestas por los representantes de las presuntas víctimas sobre el particular, si no tan solo que, al proceder como lo hace, impidió que se pudiera debatir si, al instante de presentarse las peticiones correspondientes, se había o no dado cumplimiento al citado requisito. Ahora bien, para una mejor comprensión de lo que sostiene en este documento, procede reiterar lo que se ha indicado en otras ocasiones 12, esto es, aludir, en primer lugar, a lo que establecen las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos13 sobre el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, luego a lo dispuesto sobre la misma cuestión por el Reglamento de la Comisión14, y en tercer término, a las consecuencias, particularmente en el presente caso, de aceptar el criterio hasta ahora seguido por la Corte. A. Normas convencionales. La regla del previo agotamiento de los recursos internos está contemplada en el artículo 46 de la Convención en los siguientes términos: 11 Párrafo 41 de la Sentencia. En adelante, cada vez que se indique “párr.” o “párrs.”se entenderá como “párrafo” o “párrafos”, respectivamente, correspondiente de la Sentencia. 12 Voto Individual Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Noviembre de 2016. Serie C No. 325;Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316; Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Paiz y Otros Vs Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307; Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de Septiembre de 2015. Serie C No. 299; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, y Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244. 13 En adelante, la Convención. 14 En adelante, el Reglamento. 3

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