-11en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas, lo indiquen a la brevedad posible
a la Secretaría de la Corte.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de septiembre de 2018, un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia, de
conformidad con lo indicado en los Considerandos 10 y 21 de la presente Resolución.
5.
Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Humberto Antonio Sierra Porto
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario