-9fecha 13 de mayo de 2016 para su sustanciación”49. El Estado no ha remitido a la Corte Interamericana información sobre lo decidido por la referida Sala. 17. Esta Corte valora positivamente que el Estado haya adoptado el importante paso de investigar los hechos del presente caso bajo la calificación del delito de tortura. Asimismo, considera positivo que, con la formulación de la acusación penal respecto de tres posibles responsables de las violaciones ocurridas al señor Bueno Alves, el proceso penal haya avanzado a otra etapa procesal (supra Considerando 16). En particular, la Corteadvierte que la acusación imputa a dos agentes policiales identificados por el señor Bueno Alves desde 198950, como “autor penalmente responsable” y “partícipe necesario” de los hechos, respectivamente51. También imputa “en carácter de instigador” al agente policial “que para ese entonces se encontraba a cargo de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina [y que] en tal carácter, [habría sido] la persona que […] ordenó a sus subordinados […] los tormentos a los que fuera sometido [el señor] Bueno Alves”52. El Tribunal considera que la devolución de las actuaciones para continuar con la investigación (supra Considerando 14) y la formulación de la referida acusación (supra Considerando 16.vi) reflejan un avance en el cumplimiento por parte de Argentina de sus obligaciones internacionales de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. 18. A pesar de lo anterior, este Tribunal no deja de advertir que han transcurrido treinta años desde que ocurrieron los hechos, once años desde la emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana (supra Visto 1) y seis años desde la decisión de la Corte Suprema que determinó la devolución de las actuaciones a la instancia anterior para continuar con la investigación (supra Considerando 14), sin que se hayan determinado las correspondientes responsabilidades penales por la tortura sufrida por el señor Bueno Alves. 19. Al respecto, este Tribunal recuerda que en la Sentencia, al pronunciarse sobre la violación al derecho a la protección judicial, hizo notar aspectos que denotaban una clara falta de debida diligencia en la investigación53 y, en consecuencia, dispuso, en el capítulo de reparaciones, que las investigaciones del presente caso debían realizarse con carácter inmediato (supra Considerando 11). Asimismo, es pertinente enfatizar el compromiso asumido por Argentina durante la etapa contenciosa de este caso, relativo “a realizar sus mejores esfuerzos en concluir las investigaciones de la forma más rápida posible respecto de los hechos que dieron lugar a la generación del daño en la persona del señor Bueno Alves mientras estuvo detenido”, así como a “adoptar las medidas apropiadas para que la comisión de los hechos ilícitos no queden impunes”54. 20. Tomando en cuenta lo anterior, resulta imprescindible que el Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y celeridad, en el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables por los hechos de tortura que configuraron violaciones a derechos humanos en este caso, máxime, tomando en cuenta 49 Cfr. Informe de 17 de mayo de 2016, suscrito por la Juez Subrogante y el Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49, supra nota 45. 50 En la Sentencia se tuvo por probado que en el año 1989 “[e]l señor Bueno Alves […] identificó a René Jesús Derecho como el policía que lo detuvo y maltrató, y al policía Horacio Soto como quien ‘habría presenciado la agresión padecida por él, [y] se r[eía] mientras lo agredían, pero no intervino activamente’”, y que “[n]o pudo identificar a la persona que también lo habría golpeado siguiendo órdenes del señor Derecho”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 73. 51 Cfr. Acusación del Ministerio Público de la Nación de 2 de febrero de 2016, supra nota 43. 52 Cfr. Acusación del Ministerio Público de la Nación de 2 de febrero de 2016, supra nota 43. 53 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 113, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerandos 41 y 45. 54 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 210 y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerando 42.

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