-18especialidad en el país, sino también ante la falta de disposición del Estado para el
ofrecimiento de una beca en alguna universidad o centro de estudios. El Tribunal consideró
que la posibilidad de reembolsar los gastos, como fue ofrecido por el Estado, constituye una
modalidad apropiada de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia, y quedó “a la espera de los resultados de las reuniones de coordinación realizadas
por el Estado con miras al cumplimiento de esta obligación” 116.
C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
38.
El Estado no remitió información al respecto.
39. La representante señaló que el 10 de noviembre de 2010 solicitó a la Procuradora
Supranacional información sobre las gestiones realizadas para cumplir con el ofrecimiento
del Estado de llevar a cabo gestiones para el reintegro de los gastos efectuados por la
capacitación realizada por la doctora De La Cruz Flores sobre medicina antienvejecimiento,
pero que lamentablemente el Estado no ha remitido información al respecto 117 .
Adicionalmente, la representante informó que la señora De La Cruz asistió a un curso de
postgrado en medicina interna de la Universidad de Chile 118 cuyo pago asumió de manera
íntegra. Asimismo, realizó una pasantía en la especialidad de pediatría de dicha
Universidad 119 , para lo cual tuvo que pagar una matrícula y cuatro mensualidades 120 . La
representante afirmó que, aunado a ello, a efecto de matricularse en dicho postgrado, la
señora De La Cruz presentó una solicitud de licencia a ESSALUD por capacitación de tres
meses sin goce de sueldo, la cual fue denegada en los siguientes términos “la licencia con o
sin goce de haber es un estímulo que se otorga a aquello[s] profesionales que tiene[n] una
trayectoria intachable y […] además [… su], pedido fue irregular y extemporáneo” 121 . La
representante observa que con dicha denegación el Estado desconoce las obligaciones que
tiene a partir de la Sentencia, ya que “no solo debe otorgarle la beca sino darle todas las
facilidades para que su capacitación y actualización profesional se lleve a cabo” 122
Finalmente, resalta que toda vez que el Estado no ha negado ni controvertido los hechos
relativos a la falta de “proporcionar […] la beca que le permitiera capacitarse y actualizarse
profesionalmente, ni le ha restituido los gastos en que incurrió en los estudios realizados en
España […], ni [los] gastos por concepto de capacitación y actualización [realizados en]
Chile, ni menos aún le [ha] otorgado facilidades administrativas para que pueda realizar
dichos estudios siendo despedida de su centro de trabajo, deben tenerse por ciertos123.
rechazados por la institución pública en la que presta servicios – ESSALUD”. De esta manera, “[a]nte el
incumplimiento reiterado del Estado y frente a las responsabilidades médicas que le […] asigna[ron en el área de
atención al adulto mayor], la [d]octora De La Cruz, […] busc[ó] por su cuenta obtener la capacitación médica
necesaria para afrontar dichas responsabilidades”. Así, “se matriculó en la Diplomatura de Postgrado en Medicina
del Envejecimiento que ofrece la Escuela de Postgrado de la Universidad Autónoma de Barcelona (España), durante
el per[í]odo [n]oviembre 2007 a [j]unio 2008, asumiendo los gastos de matrícula, traslado, y permanencia en
España”.
116
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 62.
117
Escrito de la representante de 14 de marzo de 2011.
118
Desde junio a septiembre de 2010.
119
Desde septiembre a diciembre de 2010.
120
Escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012.
121
Escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012.
122
En virtud de lo anterior, la representante indicó que el Estado no sólo no le ha restituido los gastos en los
que ha incurrido, sino que los intentos por capacitarse y actualizarse profesionalmente sólo le han producido efectos
negativos toda vez que: se le negó la licencia por perfeccionamiento; no se le ha otorgado ninguna facilidad para
llevar a cabo dichos estudios, e incluso se le inició proceso administrativo por la presunta comisión de falta
administrativa disciplinaria tipificada como ausencia injustificadas por abandono de su puesto de trabajo,
concluyendo con su despido. Cfr. (escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012).
123
Escrito de la representante de 25 de marzo de 2013.