-21información detallada sobre las acciones que el Estado ha implementado para el cumplimiento de esta reparación, teniendo en cuenta que han transcurrido 11 años desde que se ordenó esta reparación. E. Alegatos de la representante relativos a una reparación declarada cumplida (punto dispositivo sexto de la Sentencia) 51. A partir de sus observaciones de febrero de 2012 la representante de la víctima efectuó alegaciones relativas a hechos ocurridos con posterioridad a que la Corte declaró cumplida la medida de reparación relativa a “reincorporar a la señora De La Cruz Flores en las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención” 133 . Indicó que “el Instituto Peruano de la Seguridad SocialPoliclínico Chincha de EsSalud [ESSALUD], al que fu[e] reincorporada por sentencia de esa honorable Corte, [le] inició [el 18 de enero de 2012 134 ] un proceso administrativo por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria; así en julio de 2012 ESSALUD impuso a la señora De La Cruz Flores una medida disciplinaria de destitución 135, que aun cuando en octubre de 2013 fue revocada por el Tribunal del Servicio Civil136, se encuentra “en trámite” la demanda que posteriormente interpuso ESSALUD impugnando esa decisión 137 . La representante consideró que se habían producido hechos que convertirían la reincorporación ordenada por la Corte en un acto simbólico138. El Estado y la Comisión no se refirieron a esos hechos ni esa medida de reparación. La Corte no encuentra razones para pronunciarse al respecto, en el marco de una medida de reparación que dio por cumplida y concluida la supervisión de su cumplimiento en este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Resolución AG/RES. 2759 (XLII-O/12), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2012, punto resolutivo quinto. Ver también: Caso YATAMA Vs. Nicaragua, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 17, y Caso Castillo Páez Vs. Perú, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando 14. 133 En el punto dispositivo sexto y el párrafo 169 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “reincorporar a la señora María Teresa De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención”. La Corte declaró cumplida esta reparación en la Resolución de 23 de noviembre de 2007. 134 Mediante Resolución de Gerencia Central No. 23-GAP-GCGP-OGA-ESSALUD-2012. (anexo al escrito de la representante de 22 de febrero de 2012). 135 (anexo al escrito de la representante de 22 de febrero de 2012). 136 Dicha decisión fue apelada por el representante de la señora De La Cruz Flores, y el 29 de octubre de 2013 el Tribunal del Servicio Civil declaró fundado el recurso de apelación, ordenando revocar la resolución del 23 de julio de 2012 y la eliminación de los antecedes relativos a la imposición de la medida disciplinaria(anexo al escrito de la representante presentado el 16 de octubre de 2013) 137 ESSALUD interpuso una demanda, impugnando la resolución del Tribunal del Servicio Civil de 29 de octubre de 2013. En su escrito de 31 de julio de 2014 la representante sostuvo que dicha demanda se encontraba todavía en trámite (anexo al escrito de la representante presentado el 8 de agosto de 2014) 138 Escrito de la representante de 22 de febrero de 2012.

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