-56. Al pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte tuvo en cuenta que luego de la anulación de la sentencia mencionada de 1996, se inició un nuevo proceso a la señora De La Cruz Flores de conformidad con el Decreto Legislativo 926 y con base en el dictamen fiscal emitido el 2 de septiembre de 2003 22 . Al respecto, en el punto dispositivo primero de la Sentencia, la Corte decidió que “el Estado deb[ía] observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le s[e]gu[ía] a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos del párrafo 118 de la […] Sentencia”23. 7. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2), el Tribunal verificó que en ese segundo proceso la señora De La Cruz Flores fue condenada mediante sentencia emitida el 10 de julio de 2006 por la Sala Penal Nacional como autora del “delito contra la Tranquilidad Pública–Terrorismo- Afiliación en agravio del Estado”, en aplicación del artículo 5 del Decreto Ley No. 25.475, y confirmada por la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 23 de noviembre de 2009 24. La Corte concluyó que la segunda condena impuesta a la víctima se desarrolló en términos muy similares a la primera25, y que la indeterminación de hechos imputados y normas aplicables conllevó a que no se aplicara el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, al aumentar la pena 26 (supra Considerando 5). Adicionalmente, afirmó que “no [fueron] aportados elementos que demuestren que el segundo proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores haya sido realizado de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo primero de la Sentencia”. Así, la Corte “estim[ó] que el Estado debe realizar todas las gestiones concretas y pertinentes para cumplir con dicho punto resolutivo y, adecuar el segundo proceso seguido contra la víctima con los principios de legalidad, irretroactividad y las garantías del debido proceso legal […]”. Además, el Tribunal “consider[ó] que el Estado debe garantizar que todas las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho incumplimiento no generen ninguna carga a la víctima”27. A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 8. El Estado informó que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de enero de 2011, declaró nula la Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009, y dejó sin efecto la orden de ubicación y captura de la señora De La Cruz28 (infra Considerando 13). Posteriormente, Perú informó que el 19 de abril de 2011 la Sala Penal declaró nula la sentencia condenatoria de 2006 y ordenó la realización de un nuevo juicio oral 29 (infra Considerando 13). El 14 de agosto de 2013 30 la Sala Penal Nacional suspendió el plazo de prescripción de la acción penal respecto de la señora De La Cruz (infra Considerando 17.f). 22 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, 116. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, punto dispositivo primero. 24 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 de septiembre de 2010, Considerando 40. 25 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 24. Asimismo, afirmó que “ninguna instancia judicial a nivel interno hace un listado claro y detallado de los hechos imputados a la señora De La Cruz Flores entre 1988 y 1992, las fechas específicas en las que dichos hechos habrían ocurrido, ni la correspondiente vinculación de estos hechos con los tipos penales aplicables”. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24 , Considerando 38. 26 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 49. 27 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 51. 28 Asimismo, el Estado señaló que “la Sala Suprema tenía la facultad de declarar nula la sentencia recurrida y ordenar la tramitación de un nuevo juicio oral a fin de que se subsanaran los vicios y omisiones o se ampliaran las pruebas”, e indicó que esto se realizó en el marco de su competencia, en aplicación de la legislación procesal penal vigente en el país. (informe del Estado de 2 de septiembre de 2011). 29 Anexo al informe del Estado de 2 de septiembre 2011. 30 Asimismo, mediante resolución de 28 de agosto de 2013, la Sala Penal Nacional dispuso corregir el resolutivo II de la resolución de 14 de agosto de 2013 (anexo al informe del Estado de 2 de septiembre 2011). 23

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