RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 182 y 186 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad ordenada en el párrafo 192 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en el sitio web oficial de la Policía Nacional y de su resumen oficial en el Registro Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo indicado en el Considerando 2. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de junio de 2024, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento en este caso, indicada en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. -3-

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