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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta
con los Jueces de la Corte.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para resguardar y proteger la vida e integridad personal de Nieves Gómez Dupuis,
Bonifacio Osorio Ixtapá y demás funcionarios de la Asociación Civil Equipo de
Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial.
2.
Requerir al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos que, en un
plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
remita a este Tribunal una lista con los nombres de los funcionarios de la Asociación
Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial a cuyo favor debe el
Estado adoptar dichas medidas de protección.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las
sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de
su ejecución.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
6.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco
días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estimen pertinentes.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime
pertinentes.
8.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo quinto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, y solicitar a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de
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