2. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que, “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas4. 4. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”. 5. En el marco del cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, el 23 de mayo de 2018 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “Grupo C” dictó sentencia condenatoria en contra de cuatro exmilitares de “alto rango”, declarando que: (1) tres de ellos eran responsables como autores del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen y por tal delito impuso a cada uno la pena de 25 años de prisión inconmutables, y (ii) los cuatro eran responsables como autores de “delitos contra los deberes de humanidad” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo que se les impuso la pena de 25 años de prisión, y los cuatro acusados eran responsables como autores del delito de “violación con agravación de la pena” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo cual se les impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables 5. Mediante Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de marzo de 2019 y 3 de septiembre de 2020, la Corte reconoció el importante avance que significó la referida sentencia penal que se emitió en el 2018 en la cual se determinaron responsabilidades por las graves violaciones ocurridas en el presente caso. 6. Sin embargo, en dichas resoluciones de supervisión, la Corte advirtió que en contra de dicha sentencia penal de 2018 se interpusieron recursos de apelación especial que no habían sido resueltos debido a la interposición adicional de recursos de amparo por parte de los condenados. La Corte recordó que en decisiones anteriores había identificado como un obstáculo estructural común en los procesos penales de graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado en Guatemala el “uso dilatorio de recursos judiciales [por la defensa de los imputados] y el rol del juez en la dirección del proceso”, entre ellos la acción constitucional Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerando 4. 5 Dicha sentencia penal también ordenó que se continuara investigando otros posibles responsables del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 8. 4 2

Select target paragraph3