INFORME N° 12/03 PETICIÓN 0322/2001 ADMISIBILIDAD COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA DEL PUEBLO ENXET PARAGUAY 20 de febrero de 2003 I. RESUMEN 1. El 15 de mayo del 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la organización no gubernamental Tierraviva para los Pueblos Indígenas de Chaco, TIERRAVIVA (en adelante “los peticionarios”) en representación de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y sus miembros, (en adelante la “Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” o la “Comunidad Indígena”), en contra de la República de Paraguay (en adelante el “Estado paraguayo” o el “Estado”). En la petición se alega que el Estado paraguayo ha violado los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 8(1) (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada), 25 (protección judicial) contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la ”Convención Americana”) en perjuicio de la Comunidad Indígena y sus miembros. 2. Los peticionarios argumentan que han transcurrido más de 11 años desde que se iniciaron los trámites necesarios para la recuperación de parte del territorio ancestral de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, sin que hasta la fecha se haya resuelto favorablemente dicho trámite, a pesar que la legislación paraguaya reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar sus formas de vida en su propio hábitat y que el Estado no ha protegido las tierras reivindicadas. Asimismo argumentan que los miembros de la Comunidad se encuentran viviendo en condiciones infrahumanas, lo que ha implicado que varias personas, incluidos menores de edad, hayan muerto por falta de alimentos adecuados y falta de atención médica. Con relación a los requisitos de admisibilidad, los peticionarios alegan que su petición es admisible por aplicación de las excepciones a los requisitos de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención. 3. Por su parte el Estado, en su primera comunicación, expresó que siguiendo la política de cooperación de la Cancillería Nacional con los organismos internacionales de derechos humanos, se considera que los casos que han sido presentados llenando los debidos requisitos para ser tratados en una instancia internacional tienen prioridad para el Gobierno de Paraguay y teniendo la denuncia en favor de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa tales características, manifestó su interés de llegar a una solución amistosa. 4. La Comisión, tras analizar la posición de las partesy el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, concluyó que es competente para conocer el reclamo y declaró la petición admisible respecto a los artículos 2, 8(1), 21, 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo instrumento. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Con fecha 15 de mayo de 2001 la Comisión recibió la petición contra el Estado paraguayo y el 6 de junio recibió información adicional de los peticionarios. El 7 de junio de 2001 la Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado y solicitó que en un plazo de 2 meses presentara una respuesta a la petición. 6. El 1° de agosto de 2001 el Estado manifestó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa y el 2 de agosto la Comisión solicitó a los peticionarios que dentro de 15 días presentaran las observaciones que estimaran oportunas. 7. El 27 de agosto de 2001 la Comisión convocó a las partes a una reunión de trabajo para el día 1° de octubre, para tratar cuestiones vinculadas con la petición, reunión que fue 1

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