postergada para el día 13 de noviembre. El 22 de octubre del 2001 el Estado remitió a la Comisión información adicional, la que fue transmitida a los peticionarios el día 26 de octubre. 8. El 13 de noviembre de 2001, durante el 113° período ordinario de sesiones de la Comisión, en el marco de una reunión de trabajo, las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades”. 9. El 18 de junio del año 2002 los peticionarios remitieron información adicional, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones. Asimismo, el 28 de junio del 2002 el Estado remitió información adicional, la que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. 10. El 24 de diciembre del año 2002 los peticionarios informaron a la Comisión su decisión de retirarse del proceso de solución amistosa, nota que fue trasladada al Estado el 27 de diciembre, solicitándole que presentara sus argumentos de admisibilidad en un plazo de 30 días. 11. El día 8 de diciembre del año 2002 la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva visitó la Comunidad Sawhoyamaxa. 12. El 27 de enero del 2003 el Estado informó a la CIDH que presentaría sus observaciones a la nota de la Comisión de fecha 27 de diciembre a la brevedad, solicitando el día 29 de enero 10 días para presentarlas. El día 10 de febrero de 2003 el Estado presentó sus observaciones. A. Proceso de solución amistosa 13. En su primer escrito de respuesta el Estado solicitó a la CIDH su mediación a fin de llegar a una solución amistosa entre las partes. El 13 de noviembre del 2001, durante el marco del 113° período ordinario de sesiones de la CIDH, las partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades” donde se comprometieron a iniciar las negociaciones en el proceso de solución amistosa. En el marco de este proceso las partes realizaron reuniones en Asunción, Paraguay. 14. Con fecha 24 de diciembre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión la decisión de la Comunidad Sawhoyamaxa de retirarse del proceso de negociaciones directas con el Gobierno y considerar concluido el acuerdo de acercamiento de voluntades suscrito el 13 de noviembre de 2001 entre las partes, en atención a la falta de resultados obtenidos en el marco de la solución amistosa ofrecida por el Estado paraguayo, el tiempo transcurrido y la ausencia de medidas concretas de reparación a las violaciones denunciadas. El Estado, en sus observaciones del día 10 de febrero de 2003, lamentó la decisión de los peticionarios de cerrar el proceso de solución amistosa y expresó su voluntad de continuar realizando los esfuerzos necesarios para arribar a ella.Agregó al respecto que cerrar el procedimiento de solución amistosa y llevar los casos indígenas a una etapa controversial podría perjudicar antes que favorecer el interés general, en este caso de los derechos de los pueblos indígenas. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 15. Los peticionarios alegan que el Estado de Paraguay ha violado los artículos 1(1), 2, 8(1), 21 y 25 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y sus miembros por no restituir a la Comunidad parte de sus tierras ancestrales. Agregan que la Constitución paraguaya reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar sus formas de vida en su propio hábitat,1 sin que hasta la fecha el Estado haya proveído de sus tierras ancestrales a la Comunidad Indígena. 1 Artículo 63. De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. 2

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