RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas dictadas en el caso Caballero Delgado y Santana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de diciembre de 1995 y el 29 de enero de 1997, respectivamente. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 7 de diciembre de 1994, 31 de enero, 16 de abril y 19 de septiembre de 1997, 3 de junio de 1999, 4 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008 y 3 de febrero de 2010, así como las Resoluciones de la Presidencia de 10 de diciembre de 2007 y de 8 de diciembre de 2009, todas emitidas en relación con las presentes medidas provisionales. En su resolución más reciente, el Tribunal resolvió, inter alia: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en sus Resoluciones de 16 de abril de 1997; de 3 de junio de 1999; de 4 de julio de 2006, y de 6 de febrero de 2008, respecto de Gonzalo Arias Alturo. 2. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de María Nodelia Parra. 3. Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de marzo de 2010, presente al Tribunal el nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza respecto de María Nodelia Parra, en los términos del Considerando 26 de la presente Resolución. 3. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 29 de enero de 2010 en la sede del Tribunal.

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