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dejando un mensaje amenazante”, por lo que se solicitó en junio de 2010 un informe
de llamadas entrantes y salientes a su lugar de trabajo.
11. Los representantes indicaron que el Estado “ha cumplido con las medidas
materiales de protección que ofrece el esquema de seguridad con el que
actualmente cuenta la beneficiaria”. Señalaron que después de varios años y algunos
problemas logísticos con la implementación del esquema de protección, la señora
Parra se ha acostumbrado a vivir bajo ese sistema, el cual “ha estado siempre a
cargo del DAS por exigencia e insistencia [suya]”, por lo que desea seguir bajo ese
esquema de protección. Manifestaron que, pese a la existencia de esas medidas de
protección, el Estado no ha cumplido con la obligación de “impulsar las
investigaciones internas de las amenazas y hostigamientos [que ha sufrido la
beneficiaria]”, en concreto: a) el hostigamiento por parte de un policía cuando murió
el padre de la beneficiaria; b) el seguimiento por parte de miembros de la Policía
Nacional en motocicleta; c) la intervención de su línea telefónica, y d) las amenazas
de muerte después de haber rendido declaración en el proceso penal interno el 11 de
noviembre de 2009. Añadieron que, al desconocer de dónde proviene el riesgo y las
amenazas, la beneficiaria “no se siente segura”.
12. Respecto a los estudios de nivel de riesgo, reiteraron las posibles fallas en el
estudio realizado el 24 de abril de 2009, entre ellas, que no tuvo en cuenta que el
riesgo proviene de su actividad en el impulso de las investigaciones penales que se
desarrollan a nivel interno, sino que solo consideró su condición de sindicalista.
Sobre la realización de un nuevo estudio de riesgo, indicaron que es ilógico que la
señora Parra consienta vincularse al nuevo Programa de Protección de Testigos sin
conocer de antemano el resultado del estudio de nivel de riesgo, las medidas de
protección que implicaría este programa, ni las consecuencias sobre las ya
excepcionales condiciones de vida de la beneficiaria.
13. En la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010, los representantes
indicaron que: a) “recientemente [la beneficiaria] no ha sido objeto de un
seguimiento, de una amenaza, de una llamada”; b) el último hecho intimidatorio en
su contra ocurrió hace más de cinco años y se refería a “la percepción de que sus
comunicaciones estaban interceptadas”, y c) “antes de eso hubo un hecho muy
concreto de amenaza y de riesgo, no solamente para ella, sino también para su hijo
y fue en diciembre de 1998, cuando […] un miembro de la Policía estaba haciéndoles
seguimientos, a su vehículo y a los traslados que ella realizaba”. A juicio de los
representantes, esta ausencia de actos recientes de amenaza y hostigamiento se
debe a la falta de impulso en la investigación penal del caso desde 2003. Sin
embargo, la situación de riesgo de la señora Parra se reactivó seriamente en 2009,
toda vez que la Fiscalía a cargo de dicho procedimiento resolvió actuar de forma
organizada a fin de impulsar la investigación, realizando algunas diligencias tales
como medidas para ubicar militares y policías que pudieran prestar declaración sobre
los hechos y la nueva declaración rendida por la beneficiaria el 11 de noviembre de
2009. Además, la Fiscalía ha intentado instaurar una acción de revisión para
remover los obstáculos de derecho que impiden procesar penalmente a miembros
del Ejército que fueron señalados como partícipes de la desaparición forzada. De
este modo, la conducta del referido órgano revela “un sinnúmero de actividades que
reflejan objetivamente el interés y la decisión objetiva ya sustentable, no hipotética,
de un impulso de la investigación”. Dichos avances deben acompañarse de la debida
protección a quienes participen de esos procedimientos, pues, como lo ha indicado la
Fiscalía en su informe de 5 de marzo de 2008, en los testigos persiste temor de
rendir declaraciones.