público interamericano 2.
12. El Presidente considera que el objeto de la declaración del perito propuesto puede
contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos
humanos, y es una cuestión que transciende los intereses específicos de las partes en el
proceso, por lo que podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros
Estados Parte de la Convención 3, pues permitirá a la Corte profundizar sus estándares sobre
el principio de presunción de inocencia y su estrecha relación con el deber de motivación de
una sentencia. Asimismo, el Presidente toma nota particularmente, del contenido del
peritaje respecto al tema de la jurisprudencia constitucional comparada y la vinculación que
tiene con el orden público interamericano. Aunado a ello, el Presidente nota que de la hoja
de vida del perito, se desprende que posee experiencia profesional en relación con el objeto
de su peritaje, en especial, en materia de derecho procesal penal comparado.
13. De tal modo, el objeto de este peritaje es una cuestión que afecta de manera
relevante el orden público interamericano y trasciende los hechos específicos de este caso y
el interés concreto de las partes en el litigio. Por las razones expuestas, el Presidente
estima pertinente admitir el dictamen del perito Oscar Julián Guerrero Peralta, según el
objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto
resolutivo 1.B.a).
C. Admisibilidad de la declaración de la presunta víctima, de las
declaraciones testimoniales, y de la prueba pericial, ofrecidas por los
representantes, y objeciones del Estado a la admisión de las mismas
C.1.
Objeciones del Estado a la declaración de la presunta víctima
14. Los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos la declaración
de la presunta víctima, el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien declararía sobre las
circunstancias de los hechos que lo damnificaron, el impacto de estas sobre su vida y sobre
las medidas de reparación que eventualmente se podrían adoptar. Los representantes
señalaron que el señor Zegarra Marín es quien se encuentra en mejor posición para dar
testimonio de los hechos sucedidos y del modo en que los mismos afectaron a su vida.
15. Por su parte, el Estado objetó la declaración del señor Agustín Bladimiro Zegarra
Marín solicitando a la Corte que “delimit[ara] el objeto de la declaración […] [y]
estable[ciera] de manera clara y expresa cuáles son los ‘hechos que lo damnificar[o]n’
ciñéndose a lo establecido en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana”, ya que
“la formulación realizada por los representantes e[ra] bastante genérica”.
16. El Presidente toma en consideración las observaciones interpuestas por el Estado
respecto de la declaración de la presunta víctima, sin embargo, en vista de la utilidad que
las declaraciones de las propias víctimas, la de sus familiares u otras personas con un
interés directo, pueden traer para la resolución del caso, considera útil que el señor Zegarra
Marín rinda su testimonio en el proceso 4, ciñéndose a los hechos establecidos en el Informe
2
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015,
Considerando décimo noveno.
3
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerandos décimo segundo y décimo quinto, y Caso Herrera Espinoza y otros, supra, Considerando vigésimo.
4
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando séptimo, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
3