decisiones judiciales. En particular[,] sobre el estándar probatorio requerido para quebrar el
estado de inocencia y la [utilización] de la declaración de un coimputado a esos mismos
efectos […]. Asimismo[,] se pronunciará sobre […] las medidas cautelares [personales]
como última ratio y los estándares requeridos para que […] puedan ser consideradas
legítimas[,] así como al derecho a ser oído por un tribunal imparcial y su relación con el
principio de inocencia. Adicionalmente[,] podrá desarrollar en los términos de derecho
comparado, el contenido del derecho a contar con un recurso efectivo para la revisión
integral de una sentencia condenatoria”.
22. Al respecto, el Estado, al objetar la prueba pericial ofrecida por los representantes,
señaló que la primera parte del peritaje propuesto coincidía con el objeto del que fue
ofrecido por la Comisión Interamericana, por lo que solicitó a la Corte que no aceptara
ambos, y que de hacerlo, en todo caso, estos fueran presentados por affidavit. Respecto de
la segunda parte del peritaje, el Estado manifestó que no había claridad sobre lo que se
proponía como objeto del mismo, ya que la referencia a las medidas cautelares no
presentaba conexión con el caso, habida cuenta que no se discutían presuntas afectaciones
al derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Zegarra Marín. En este sentido, el
Estado señaló que no comprendía la relevancia y utilidad del peritaje propuesto. Por ello, el
Estado solicitó al Tribunal que, de aceptar el peritaje, “precise o delimite su objeto y lo
centre en temas relacionados con el orden público interamericano y su posible afectación,
así como [con] aspectos que se relacionen con el caso concreto”.
23. En relación con la objeción del Estado a la primera parte de la declaración pericial del
señor Hernán Víctor Gullco, esta Presidencia considera que la misma es necesaria y
pertinente para el esclarecimiento de los asuntos controvertidos del caso, a efectos de que
el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto
del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica 5. En relación con la
objeción referida a la segunda parte del peritaje, es decir, la alegada falta de claridad y de
conexión del objeto del peritaje con el caso, la Presidencia considera que en el presente
momento procesal no corresponde tomar una decisión sobre la validez del contenido de un
dictamen en relación con los hechos del caso. Asimismo, el Presidente estima de
importancia el desarrollo en los términos de derecho comparado, del contenido del derecho
a contar con un recurso efectivo para la revisión integral de una sentencia condenatoria, lo
cual forma parte del objeto de la prueba propuesta por los representantes.
24. En consecuencia, el Presidente desestima las objeciones del Estado respecto del
dictamen pericial ofrecido por los representantes y determinará el objeto del mismo, así
como la manera en la que será recibido por la Corte, según lo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5.B.a).
D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas
propuestos por los representantes y por el Estado
a
los
peritos
25. La Comisión solicitó que se le permitiera formular preguntas a los peritos ofrecidos por
el Estado y por los representantes de la víctima, cuyas declaraciones se relacionan tanto
con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje
ofrecido por la Comisión. Asimismo, indicó que su solicitud se basaba en la importancia de
generar una variedad de perspectivas derivadas de las declaraciones periciales que se
relacionan entre sí, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará
la Corte al momento de decidir el presente caso.
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Cfr. Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando décimo séptimo, y Caso Herrera Espinoza y otros, supra, Considerando vigésimo segundo.
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