decisiones judiciales. En particular[,] sobre el estándar probatorio requerido para quebrar el estado de inocencia y la [utilización] de la declaración de un coimputado a esos mismos efectos […]. Asimismo[,] se pronunciará sobre […] las medidas cautelares [personales] como última ratio y los estándares requeridos para que […] puedan ser consideradas legítimas[,] así como al derecho a ser oído por un tribunal imparcial y su relación con el principio de inocencia. Adicionalmente[,] podrá desarrollar en los términos de derecho comparado, el contenido del derecho a contar con un recurso efectivo para la revisión integral de una sentencia condenatoria”. 22. Al respecto, el Estado, al objetar la prueba pericial ofrecida por los representantes, señaló que la primera parte del peritaje propuesto coincidía con el objeto del que fue ofrecido por la Comisión Interamericana, por lo que solicitó a la Corte que no aceptara ambos, y que de hacerlo, en todo caso, estos fueran presentados por affidavit. Respecto de la segunda parte del peritaje, el Estado manifestó que no había claridad sobre lo que se proponía como objeto del mismo, ya que la referencia a las medidas cautelares no presentaba conexión con el caso, habida cuenta que no se discutían presuntas afectaciones al derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Zegarra Marín. En este sentido, el Estado señaló que no comprendía la relevancia y utilidad del peritaje propuesto. Por ello, el Estado solicitó al Tribunal que, de aceptar el peritaje, “precise o delimite su objeto y lo centre en temas relacionados con el orden público interamericano y su posible afectación, así como [con] aspectos que se relacionen con el caso concreto”. 23. En relación con la objeción del Estado a la primera parte de la declaración pericial del señor Hernán Víctor Gullco, esta Presidencia considera que la misma es necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los asuntos controvertidos del caso, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica 5. En relación con la objeción referida a la segunda parte del peritaje, es decir, la alegada falta de claridad y de conexión del objeto del peritaje con el caso, la Presidencia considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar una decisión sobre la validez del contenido de un dictamen en relación con los hechos del caso. Asimismo, el Presidente estima de importancia el desarrollo en los términos de derecho comparado, del contenido del derecho a contar con un recurso efectivo para la revisión integral de una sentencia condenatoria, lo cual forma parte del objeto de la prueba propuesta por los representantes. 24. En consecuencia, el Presidente desestima las objeciones del Estado respecto del dictamen pericial ofrecido por los representantes y determinará el objeto del mismo, así como la manera en la que será recibido por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5.B.a). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas propuestos por los representantes y por el Estado a los peritos 25. La Comisión solicitó que se le permitiera formular preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado y por los representantes de la víctima, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. Asimismo, indicó que su solicitud se basaba en la importancia de generar una variedad de perspectivas derivadas de las declaraciones periciales que se relacionan entre sí, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará la Corte al momento de decidir el presente caso. 5 Cfr. Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando décimo séptimo, y Caso Herrera Espinoza y otros, supra, Considerando vigésimo segundo. 5

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