actividades desplegadas por los beneficiarios de las medidas provisionales ya otorgadas
y por los 15 propuestos beneficiarios, incluida la señora Lourdes Arróliga, quien está
siendo investigada por el Ministerio Público por lavado de activos26.
Esta Corte nota también que, el hecho de que cuatro de los propuestos
beneficiarios fueran personas que trabajaban para la Fundación Violeta Barrios de
Chamorro, la cual era dirigida por la señora Cristiana María Chamorro Barrios, así como
trabajadores personales de la propia señora Chamorro Barrios, como es el caso de su
conductor, es una evidencia más del hostigamiento y persecución contra las personas
que se han identificado como integrantes de la oposición al actual gobierno de Nicaragua.
Sobre este asunto, la Corte nota que, en febrero de 2021, la Fundación Violeta Barrios
de Chamorro tuvo que cerrar sus actividades como consecuencia de la aplicación y
vigencia de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. En el caso de la Fundación
Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), la Corte fue informada
de que, además del señor Juan Sebastián Chamorro (beneficiario de medidas
provisionales) y del señor Luis Alberto Rivas Anduray (propuesto beneficiario), otros
miembros de la Fundación estarían siendo investigados y se habría ordenado la
congelación de cuentas de trece de sus directivos.
2. Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios de
las medidas provisionales
Este Tribunal encuentra que la señora Cristiana María Chamorro Barrios lleva más
de 130 días privada de su libertad en su casa de habitación. Así, el 3 de junio de 2021,
le habría sido impuesta “medida cautelar de detención domiciliaria” en una audiencia
preliminar realizada en su casa con la participación de una abogada de oficio, pese a que
se habría requerido la presencia de su abogada de confianza. Esta Corte fue informada
de que la señora Chamorro Barrios permanece incomunicada, pese a estar en detención
domiciliaria. Además, permanece totalmente sola, sin acceso a celular, televisión,
computador, ni cualquier otro dispositivo electrónico y la única persona que la puede
visitar es su hija. Asimismo, se informó a la Corte que varios oficiales permanecen en el
perímetro de su vivienda, que no se le permite salir al patio que está dentro su propiedad
para tomar el sol, ni se le permite tener papel para escribir. Tampoco ha tenido acceso
a visitas médicas ni se le estaría permitiendo tener visitas de su abogada de confianza
para preparar su defensa.
En relación con el señor Pedro Joaquín Chamorro Barrios, la Corte constata que
se encuentra detenido desde el 25 de junio de 2021. Ese día, según informó la Comisión,
siendo las 10 de la noche, varias patrullas de la policía llegaron a su casa y de forma
violenta rompieron la puerta con objetos pesados. Luego, les habrían quitado los
teléfonos celulares, desconectado los teléfonos y el internet y retirado las cámaras
fotográficas y computadoras portátiles. Los oficiales, dentro de los que se encontraban
miembros de la policía antimotines, habrían detenido de forma violenta al señor
Chamorro y habrían procedido a allanar su vivienda, llevándose 2 computadores
portátiles, 2 celulares, 2 armas con su respectivo permiso de porte, documentos, varias
USB, 2 cámaras fotográficas y una computadora de escritorio. Ese mismo día, a la media
noche, la policía emitió una nota de prensa en la que informó sobre la detención. La
Dentro de estas normas se encuentran: (i) la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley No.
1040), aprobada el 15 de octubre de 2020; (ii) la Ley Especial De Ciberdelitos (Ley No. 1042),aprobada el 27
de octubre de 2020; (iii) la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y
Autodeterminación para la Paz (Ley No. 1055), aprobada el 21 de diciembre de 2020; (iv) la Ley de Reforma
y Adición a la Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, aprobada el 5 de febrero de
2021, y (v) los artículos 410 y 412 del Código Penal de Nicaragua (expediente MP, folios 365 – 367)
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