adoptar medidas provisionales. En el caso de la señora Arróliga, la Corte encuentra que,
en el marco del actual contexto, está en riesgo de ser privada de la libertad y encontrarse
en la misma situación que los demás propuestos beneficiarios.
A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las
circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de (1)
Cristiana María Chamorro Barrios; (2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter
Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Pedro Salvador Vásquez; (6)
Arturo José Cruz Sequeira; (7) Luis Alberto Rivas Anduray; (8) Miguel de los Ángeles
Mora Barberena; (9) Dora María Téllez Arguello; (10) Ana Margarita Vijil Gurdián; (11)
Suyen Barahona Cuán; (12) Jorge Hugo Torres Jiménez; (13) Víctor Hugo Tinoco
Fonseca y (14) José Bernard Pallais Arana. Asimismo, el Estado deberá adoptar las
medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las referidas
personas, así como de la señora (15) Lourdes Arróliga y de sus núcleos familiares. En el
caso de la señora Arróliga, el Estado deberá abstenerse de ordenar su detención o
cualquier otra medida restrictiva de su libertad.
Finalmente, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias
contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada
ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas
provisionales33.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de (1) Cristiana María
Chamorro Barrios; (2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva;
(4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Pedro Salvador Vásquez; (6) Arturo José Cruz
Sequeira; (7) Luis Alberto Rivas Anduray; (8) Miguel de los Ángeles Mora Barberena;
(9) Dora María Téllez Arguello; (10) Ana Margarita Vijil Gurdián; (11) Suyen Barahona
Cuán; (12) Jorge Hugo Torres Jiménez; (13) Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y (14) José
Bernard Pallais Arana.
Requerir del Estado que se abstenga de ordenar la detención o cualquier otra
medida restrictiva de la libertad de la señora Lourdes Arróliga.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas identificadas en
los puntos resolutivos 1 y 2 y de sus núcleos familiares en Nicaragua.
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43.
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