3 mismo, conforme a los hechos sometidos a su conocimiento para determinar la posible responsabilidad internacional del Estado. Además objetó que el objeto de la perita incluye el supuesto de “discriminación étnica antes, durante y después del conflicto armado en Guatemala”, lo que advierte que su intervención no procura ilustrar sobre aspectos generales en el ámbito internacional de los Derechos Humanos, que de alguna manera pueda coadyuvar o fortalecer el criterio de [la] Corte especialmente en cuanto estándares del peritaje. 10. La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados por la Comisión. 11. Esta Presidencia nota que el peritaje de la señora Claudia Samayoa Pineda en varios aspectos es relevante para el análisis de las violaciones alegadas y puede tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros casos relacionados con el desplazamiento y la discriminación de pueblos indígenas en el marco de conflictos armados. Adicionalmente, recuerda que el Tribunal usualmente admite peritajes sobre estándares internacionales relativos a diversos temas de derechos humanos, lo cual no resulta en modo alguno objetable. De esta manera, esta Presidencia admite el peritaje propuesto y anuncia que delimitará su objeto y modalidad en la parte resolutiva de esta Resolución. B. Admisibilidad del traslado de los peritajes rendidos en el marco de los casos Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala y caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala 12. La Comisión solicitó la incorporación al presente proceso de los siguientes peritajes: a) Alejandro Rodríguez 2 y b) Cristian Correa 3 , los cuales fueron rendidos en el caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, y c) Michael Paul Hermann4, d) Juan Méndez5, y e) Rosalina Tuyuc6, todos ellos rendidos en el Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. 13. Respecto al peritaje rendido por el señor Alejandro Rodríguez, el Estado se opuso a que la Corte incorpore el mismo al presente caso, toda vez que según sus consideraciones 2 El cual versó sobre “el análisis de los procesos judiciales internos, examinados de acuerdo a los estándares internacionales de debida diligencia en la investigación de las violaciones de los derechos humanos alegadas en el caso, así como la alegada impunidad en que han permanecido los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno en perjuicio del pueblo Maya-Achí”. 3 Cuyo objeto fue “el alcance y elementos de una reparación integral en casos donde se alegan violaciones de derechos humanos que habrían tenido una especial gravedad y magnitud y, además, donde se desarticuló la cohesión social y cultural de las comunidades. El perito analizará bajo dichos parámetros, las reparaciones que ofrecen los sistemas nacionales y su alcance en casos que ya se encuentran bajo conocimiento del sistema interamericano. Asimismo, se pondrá especial énfasis en la situación de Guatemala”. 4 El cual versó sobre “la capacidad y profundidad de la investigación en [dicho] caso, la presunta poca voluntad de investigación en los primeros juicios, las supuestas condiciones precarias para que se realicen las investigaciones sobre hechos; las presuntas falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y supuesta la falta de capacidad técnica-jurídica de los jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos”. 5 El cual versó sobre “el tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, así como el debido actuar del poder judicial ante dicha problemática”. 6 Su objeto fue sobre “los efectos de conflictos armados internos en el pueblo indígena maya, particularmente, de alegados actos como masacres, violaciones sexuales, trabajo forzoso y desapariciones forzadas”.

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